La última reforma del Código Penal introdujo penas de cárcel para los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. En el artículo 334 de la citada legislación se indica que este tipo de delitos serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. Además, añade, "en todo caso", será castigado con la "inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años".

Los abogados constatan el endurecimiento de la ley, aunque señalan que siguen siendo penas "irrisorias". En este sentido el veigueño José Manuel Álvarez de Linera explica que "se ha avanzado, pero probablemente no lo suficiente", ya que ocurre en ocasiones que las penas establecidas no son efectivas y al final el delito "sale gratis". Esto es, el infractor acaba burlando la multa económica al declararse insolvente y no va a prisión por ser una pena inferior a dos años de cárcel. A este respecto, el abogado tapiego Manuel Jesús González, capunta que lo que hay que exigir es la "efectividad de las penas, que no se libren por ser insolventes. Si no pueden pagar, pues pena de cárcel".