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Director económico-financiero y de control de Hunosa

El destino de los fondos aportados por Hunosa

Precisiones de la dirección de la empresa ante la investigación abierta sobre el origen del patrimonio del exsindicalista José Ángel Fernández Villa

La regularización fiscal de determinados fondos por parte del exconsejero de Hunosa, Sr. Fdez. Villa, y la circunstancia de que esta peripecia se hiciera pública -por ser el Sr. Villa una persona de larga y conocida trayectoria política y sindical en Asturias-, motivó los hechos subsiguientes, a saber: una investigación judicial, la intervención de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), la formación de una comisión parlamentaria específica en el seno del Parlamento Asturiano y una demanda del SOMA-FITAG-UGT contra el propio Sr. Villa.

Sin entrar, en modo alguno, a analizar el fondo de esta situación, es decir si el origen del patrimonio del Sr. Villa es lícito o ilícito -lo que tendrá que ser valorado, en su caso, por los Tribunales de Justicia-, sí consideramos conveniente aclarar algunas cuestiones; y ello, porque el nombre de Hunosa aparece inevitablemente en las referencias a este caso, y no siempre con la exactitud ligada a los hechos y pertinencia que, en nuestra opinión, sería deseable.

Debemos precisar, por tanto, lo siguiente:

1. Cuando la actual dirección de Hunosa, presidida por doña María Teresa Mallada de Castro, accedió a la gestión de la empresa tomó, entre otras, dos decisiones casi inmediatas:

a) Limitar los gastos de la empresa, para lo cual se elaboró un plan de ajuste, de acuerdo con las directrices del accionista de la empresa, la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y en sintonía con el planteamiento general del Gobierno de la nación para el sector público (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad). En consecuencia, se redujeron al mínimo indispensable y legalmente exigido las aportaciones a entidades de cualquier tipo, incluyendo las abonadas a las organizaciones sindicales. De forma más específica -y debido a los ajustes presupuestarios que era necesario realizar-, se adoptó la decisión de suprimir totalmente los pagos a las organizaciones sindicales por asistencia a los Comités Intercentros, que se celebran periódicamente y que, desde entonces, no devengan cantidad alguna; de este modo, las organizaciones sindicales también se han hecho partícipes del esfuerzo de austeridad y reducción de costes emprendido en Hunosa en los últimos años.

b) Eliminar los cheques como medio habitual de pago de los abonos a los que estaba obligada Hunosa, por considerar que la transferencia bancaria es un medio de pago más seguro y transparente. De este modo, Hunosa realiza actualmente todos sus pagos por transferencia; obviamente a la cuenta bancaria que indica el tercero. Las únicas excepciones, de escasísima relevancia cuantitativa, son los cheques nominativos que se entregan a determinadas personas en actos públicos (trabajadores premiados por su antigüedad en la empresa en la festividad de Santa Bárbara, estudiantes galardonados por su expediente en eventos universitarios en los que colabora Hunosa, o actos similares); u otras circunstancias absolutamente ocasionales (caja de la empresa para gastos menores e imprevistos, etc.)

2. En consecuencia con lo anterior, Hunosa, desde el año 2012, sólo ha utilizado como medio usual de pago la transferencia bancaria. De este modo, las aportaciones que legalmente les corresponde percibir a las organizaciones sindicales las han recibido por esta vía: bien por su representación en el Consejo de Administración de la Empresa, o bien por la repercusión de cuotas de sus propios afiliados, previa retención voluntaria en la nómina a los empleados que lo deseen. Como se ha dicho anteriormente ya no se abona cantidad alguna por asistencia al Comité Intercentros.

3. Habiendo dejado claro, por tanto, que las aportaciones a las organizaciones sindicales que se realizan desde Hunosa son exclusivamente las que legalmente les corresponden, y solamente por vía de transferencia; debe quedar claro, también, que las transferencias se realizan a las cuentas bancarias que las propias organizaciones, como cualquier tercero, facilitan. A partir de ahí, y como todo el mundo fácilmente entenderá, el uso, bueno o malo, que se haga de esos fondos deja de ser responsabilidad de Hunosa: son las entidades financieras las que custodian esos fondos y son los titulares de las cuentas bancarias los que pueden responder de los movimientos de las mismas y del destino que se les da, no teniendo Hunosa, como es obvio, arte ni parte en una u otra cosa.

4. La actual dirección de HUNOSA ha colaborado total e incondicionalmente con los Tribunales de Justicia y con la UCO (Guardia Civil) cuando así se le ha requerido. En efecto, desde Hunosa se ha entregado a la UCO toda la información solicitada que obraba en poder de la empresa, respondiendo sin restricción alguna y con total transparencia a las preguntas o solicitudes de aclaraciones realizadas.

5. La misma colaboración facilitada a la autoridad judicial y a la UCO se ha prestado a la Junta General del Principado, acudiendo a su Comisión -cuando fue convocada- la propia presidenta de la empresa, que no eludió pregunta alguna y dio todos los datos que se le pidieron y legalmente podía aportar.

6. Hunosa audita anualmente sus cuentas, audita separadamente las cantidades destinadas a prejubilación y, por decisión de la actual dirección, audita también desde hace dos años las aportaciones de la empresa para otros beneficios sociales; estas tres auditorías externas son realizadas por las tres auditoras líderes del sector tanto en España como a nivel mundial. Sin perjuicio de lo anterior, Hunosa está sometida igualmente a la supervisión permanente y continua de su accionista SEPI y a la del Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado.

Como conclusión general, debe quedar claro que las cantidades que Hunosa viene transfiriendo a las organizaciones sindicales, al menos desde la llegada de la actual dirección de la empresa (y sin prejuzgar, por ello, o suponer que fuera de otro modo por parte de anteriores direcciones) son, estrictamente, las que legalmente les corresponden; sin asumir ni directa ni indirectamente ninguna otra cantidad o gasto. Estas aportaciones se hacen, además, por vía de transferencia bancaria y a las cuentas de las entidades financieras señaladas por los interesados, los cuales son, a partir de ese momento, los únicos responsables de su uso y destino.

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