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Constitucionalista, profesor titular acreditado como catedrático

Murcia, 10; Asturias, 8

La necesaria modificación de los criterios que establecen la asignación de diputados a las diferentes comunidades autónomas

El título de este texto no alude al resultado de un partido de fútbol entre selecciones juveniles de las Comunidades Autónomas de Asturias y Murcia aunque sí tiene que ver en parte con la "cantera"; en concreto, con la cantera de futuros electores en ambas provincias. Trataré de explicarme: de acuerdo con el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, en los comicios del próximo domingo 26 de junio en Asturias elegiremos 8 diputados mientras que en Murcia designarán 10, un 25% más.

Esta diferencia en el número de diputados entre una y otra circunscripción sería natural si hubiera una diferencia similar en el número de electores censados en las provincias de Asturias y en Murcia, pero si acudimos a las listas del censo que se usarán en este proceso resulta que el número de electores asturianos es de 982.827 y el de murcianos 1.034.064; es decir, hay 51.237 electores más en Murcia. En conclusión, una diferencia del 5% en número de electores se transforma en una disparidad del 25% en el número de escaños.

La razón última es que lo importante a estos efectos no es, como pudiera parecer, el número de personas con derecho a voto que están vinculadas física -residen allí- o políticamente -residen en el extranjero pero se imputan a una concreta provincia- a Murcia o a Asturias; lo relevante es la población de derecho, concepto que hace referencia al número de personas que oficialmente tenían su residencia en la provincia respectiva en el momento de cerrar el censo y en esa circunstancia se encuentran, además de las personas españolas con derecho de voto, los nacionales que no lo tienen -menores de edad o ciudadanos en situación de incapacidad- y los extranjeros, que tienen constitucionalmente prohibido el voto en las elecciones generales. Y es que, de acuerdo con el artículo 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados. 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado. 3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

Y si vamos a los datos de la población de derecho que nos ofrece el Instituto Nacional de Estadística nos encontramos que en Asturias asciende a 1.044.481 personas mientras que en Murcia alcanza 1.465.103; en suma, la diferencia entre electores y número total de residentes en Asturias es de 61.654 pero en Murcia sube hasta las 431.039 personas, siete veces más.

Estos datos nos permiten alcanzar varias, y obvias, conclusiones: en el plano demográfico resulta evidente que Asturias es una provincia en la que viven muy pocos extranjeros y tampoco contamos con muchas personas menores de edad; por el contrario, en Murcia hay un número importante de extranjeros y españoles menores de edad. En el ámbito de la representación política, y a efectos de determinar el número de diputados que se atribuyen a cada circunscripción, son "contadas" personas que no tienen derecho de sufragio y, en un número importante de casos en el conjunto de España, que no son parte del "pueblo español" al que representan las Cortes Generales.

El corolario democrático de lo anterior, y la conclusión que me parece más importante, es que habría que aproximar lo máximo posible el número de personas que "deciden" (que pueden votar en las elecciones generales) con el número de personas que son tenidas en cuenta a efectos de fijar la representatividad; en otras palabras, habría que plantearse una reducción de la edad electoral a los 16 años, como ya se ha hecho en Austria, Escocia, Brasil o Argentina, para lo que bastaría una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y una reforma de la Constitución para que las personas extranjeras con autorización de residencia en España puedan votar en las elecciones generales, como ocurre, por ejemplo, en Nueva Zelanda o en Ecuador. De esta manera se aproximaría el conjunto de personas que soportan las consecuencias de unos resultados electorales al conjunto de personas que deciden esos resultados. Me llama la atención que ninguna de estas cuestiones haya sido objeto de debate o propuesta en la campaña electoral, aunque viendo lo poco que se ha hablado de casi todo sería ilusorio contar con que se hablara de quienes, precisamente, no tienen derecho de voto.

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