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Abogado

La tala y la poda del tributo de sucesiones

Diez años de debate sobre el gravamen que pagan los herederos asturianos

El 19 de abril del año 2007 presenté un escrito ante la Procuradora General del Principado quejándome de que el Gobierno autonómico estaba incrementando permanentemente la presión fiscal del impuesto de sucesiones (hasta un 20,43% en siete años) por el silencioso y fraudulento camino de no actualizar la ley del impuesto según la evolución del IPC, actualización que se había venido haciendo por el Gobierno nacional con anterioridad a la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, y solicitaba que tal sistema se pusiera de nuevo en funcionamiento.

La Consejería de Hacienda no entró en el tema y me contestó simplemente que ninguna norma le obligaba a compensar la inflación. A tal proceder se unía la entonces reciente "ocurrencia" de José Luis Rodríguez Zapatero de autorizar a las comunidades autónomas a corregir a su antojo, a efectos impositivos, los valores catastrales fijados por el organismo del Estado competente. El 25 de marzo de 2011 LA NUEVA ESPAÑA me publicó un artículo que titulé "La verdad sobre el impuesto de sucesiones", donde repetía la denuncia, copia de la cual envié oficiosamente a la Consejería de Hacienda en el siguiente mes de agosto, durante el fugaz gobierno de Foro Asturias: esta vez no tuve respuesta alguna.

El día 11 de enero de 2015, LA NUEVA ESPAÑA publicó un enérgico y magnífico editorial titulado "El impuesto de sucesiones en Asturias, al borde del atraco" en el que, después de denunciar las muy variadas discriminaciones que estaban sufriendo los ciudadanos asturianos en diversos aspectos, decía: "pero si hay una situación en la que las desigualdades rayan la desvergüenza y la irracionalidad más injusta, esa es la que propicia el impuesto de sucesiones". Con tal motivo, remití al periódico un escrito de felicitación, al que adjunté información sobre la denuncia ante la Procuradora General a la que antes me he referido. El tema interesó a la dirección y me citaron para una entrevista, que se publicó el día 20 del mismo mes. A partir de entonces se inició mi frecuente colaboración monográfica en el periódico durante los dos últimos años.

El tema prendió en la calle, se dieron conferencias en el Club de Prensa y se constituyeron plataformas de ciudadanos en lucha contra el impuesto, llegando una de ellas al gran éxito de conseguir más de cien mil firmas (la primera manifestación fracasó estrepitosamente porque unos ciudadanos acudieron a la sede de la Consejería, en Hermanos Pidal, y otros fuimos a la calle Fruela). Finalmente, se produjo el fenómeno mediático nacional de la señora Clavelina, que alcanzó una repercusión parecida a la de "Operación Triunfo" en su día.

Todo ello, unido al empujón final del Partido Popular, ha traído como consecuencia que el Gobierno socialista del Principado haya dado el brazo a torcer y haya accedido, a pesar de la indignación de IU, a suavizar la normativa de la comunidad en la materia para aproximarse a la que se ha ido imponiendo en la mayoría de las restantes autonomías, aprobando (o acordando, de momento), como ya se sabe, unas medidas que eximirán del pago del impuesto a los parientes más próximos -cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados-, además de las parejas de hecho, siempre que sus herencias (la porción hereditaria de cada heredero) no rebase la respetable cifra de 300.000 euros.

Creo que en todo el ordenamiento jurídico del Estado español no hay ningún texto legal que contenga más indicios de inconstitucionalidad que la vigente Ley del impuesto de sucesiones y donaciones, lo que, sin embargo, no ha admitido hasta ahora el Tribunal Constitucional, sumido en la sorprendente teoría de los tributos globales, según la cual solo a la totalidad del sistema impositivo y, más concretamente, a los dos o tres principales impuestos, se les puede exigir respeto a la Constitución.

El principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución (? "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión .. o cualquier otra condición o circunstancia ..") es absoluta y continuamente vulnerado en la ley, y que decir del principio de no confiscatoriedad del artículo 31( .. el sistema tributario ? en ningún caso tendrá carácter confiscatorio..) cuando en Asturias se llega a aplicar el disparatado tipo impositivo del 87,6%, o del principio fundamental de capacidad económica, cuando se puede gravar a contribuyentes de escaso patrimonio con tipos impositivos muy superiores a los que se aplican a otros mucho más acaudalados o cuando se conculca el derecho a la propiedad no respetando la voluntad del testador sobre el destino de sus bienes o el derecho del heredero a que no se le reduzca substancialmente su legado, derechos estos últimos explícitamente recogidos en el artículo 33 de la Constitución.

Todo ello, además de las enormes desigualdades creadas por las diversas normativas autonómicas, justifica más que sobradamente la pretensión de muchos de continuar la lucha hasta conseguir la supresión total del impuesto. Sin embargo, y creyendo no ser sospechoso de "colaboracionismo", opino que tal objetivo es difícil y que a lo que debemos aspirar por el momento es a que se llegue a una armonización nacional de la variadísima normativa autonómica vigente, una armonización que podría muy bien basarse en el informe aportado por la comisión de expertos ("informe Lagares"), que fue solicitado en su día por el Gobierno de Mariano Rajoy y que duerme el sueño de los justos en algún cajón del Ministerio de Hacienda desde hace tres años, una armonización que ya proclamaba Jovellanos hace dos siglos con motivo de la famosa Constitución de 1812: " ..la más perfecta uniformidad así en el gobierno interior de los pueblos y provincias como en las obligaciones y derechos de sus habitantes". Por ello aludo en el título de este artículo a la tala y la poda: antes de proceder a la primera puede resultar inteligente y fructífero practicar la segunda, si es que se hace bien.

Nos queda debatir la reiterada alusión de la izquierda a la redistribución de la riqueza: la redistribución de la riqueza por el Estado solo es procedente cuando tal riqueza ha sido adquirida ilícita o irregularmente, pero no cuando ha sido alcanzada de forma legal y ha contribuido ya al bienestar social del país mediante el pago de los impuestos que le hayan sido aplicados; pero mucho menos procede, como se ha venido haciendo hasta ahora, confundir "redistribución de la riqueza" con redistribución de los ahorros reunidos en una vida por personas modestas, trabajadoras y austeras.

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