Arriondas, J. M. C.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha atendido una reclamación interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras (CC OO) y ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Parres celebrado el 26 de abril de 2011 por el cual se modificó la plantilla de personal y se reconoció el nivel 30 de complemento de destino a los puestos de secretario e interventor. Los jueces han dado la razón a CC OO y han dejado sin efecto el acuerdo plenario, al considerar, tal y como denunció en su día el sindicato, que no se realizó la oportuna negociación colectiva para modificar los complementos de destino acordados.

El Ayuntamiento de Parres había formulado en su día una contestación a la demanda que, según advirtió el tribunal, no guardaba «ninguna relación con el caso de autos». Después, el organismo local suscitó una cuestión de incompetencia, al considerar que el asunto debía debatirse en un juzgado, lo que fue desestimado por la sala.

El Ayuntamiento alegó a continuación la supuesta falta de «legitimación activa» de la organización sindical recurrente, al no guardar relación el acuerdo, a su juicio, con los intereses de sus afiliados. Los jueces desmontaron este argumento señalando que, independientemente que los funcionarios afectados estén o no afiliados a la organización recurrente, esta está legitimada para recurrir al tratarse de una materia que afecta al personal en general y que está sujeta a la negociación colectiva. Los jueces señalan que el Ayuntamiento debió negociar las asignaciones con los sindicatos.