Tres queserías de Cabrales han quedado sin soporte legal, fuera de ordenación, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, desvelada ayer por LA NUEVA ESPAÑA, que anuló el cambio normativo aprobado por el Ayuntamiento hace tres años para facilitar la apertura de este tipo de instalaciones. Esas tres queserías se han quedado tras el fallo sin soporte legal, aunque el equipo de gobierno sostiene que no habrá problema para legalizarlas. De hecho, el tripartito -PP, Foro y Somos Cabrales- ya trabaja para tramitar de nuevo, desde cero, la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento, en esta ocasión cumpliendo las exigencias recogidas en la sentencia, entre las que destaca la obligación de elaborar un listado con el nombre de todos los propietarios de fincas afectadas por las recalificaciones urbanísticas en los cinco años previos a los cambios normativos.

¿Por qué el equipo de gobierno de Cabrales no elaboró el listado cuando modificó el planeamiento, en septiembre de 2013. Fuentes municipales explicaron que la decisión se debió a que una de las productoras que había solicitado permiso para abrir una quesería podía perder una ayuda del plan "Leader" si el proyecto no se aprobaba antes de una fecha determinada. Los plazos estaban muy apretados, tanto que resultaba imposible elaborar el listado completo antes de esa fecha. Entonces, con el aval de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), el Ayuntamiento presentó "un resumen" del listado que exige la legislación vigente. "Nos dijeron que era suficiente y que no habría problema. Además, todos los ayuntamientos de Asturias lo han hecho así siempre", señalaron las fuentes consultadas.

Los cambios urbanísticos, entre los que destacó la rebaja de 10.000 metros cuadrados a 3.000 de la parcela mínima para abrir queserías en suelos no urbanizables, fueron aprobados por unanimidad -además del tripartito los respaldó el PSOE, único partido de la oposición-. Los cambios en las normas permitían asimismo abrir queserías dentro de los núcleos rurales. La sentencia del Supremo hace que vuelva a ser necesario una parcela mínima de 10.000 metros para abrir una quesería y que esté prohibido abrir este tipo de instalaciones en los pueblos.

La omisión del listado de propietarios afectados por las modificaciones de los planeamientos municipales ha sido hasta ahora, además, norma habitual en Asturias, dado que la CUOTA siempre ha obviado esa exigencia legal. Y si hasta ahora las recalificaciones urbanísticas salieron adelante sin cumplir ese requisito fue porque nadie recurrió esa carencia. Carencia que sí fue recurrida por una vecina de Tielve en el caso cabraliego, lo que llevo primero al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y ahora al Supremo a declarar nulos los cambios aprobados por el Ayuntamiento. Se trata, además, de una nulidad "ex tunc" (desde siempre); esto es, con efectos retroactivos, como si los cambios urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento de Cabrales no se hubieran producido nunca. De ahí la situación "alegal" de las tres queserías citadas.