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La iglesia de Bedón es propiedad privada, concluye Patrimonio del Estado

El Ministerio de Hacienda descarta investigar de nuevo la titularidad del templo llanisco y cierra la puerta a cualquier recurso ante los tribunales

La iglesia de Bedón en los años cincuenta. RAMÓN ROZAS

La iglesia de San Antolín, en Llanes, no es pública ni un bien vacante: tiene dueños particulares. Es la conclusión a la que ha llegado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que descarta iniciar una acción reivindicatoria en los Juzgados para reclamar la titularidad estatal del monumento, considerada por los expertos la "joya" del Románico en la comarca. El departamento estatal cierra además la vía a cualquier recurso contencioso administrativo, según un escrito firmado por el subdirector general de Patrimonio del Estado, Bernardino Pérez Crespo, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA.

El Estado estima que no hay "caso Bedón" y que los propietarios de la finca que rodea a la iglesia son asimismo los dueños del templo. Es la conclusión de Hacienda, recogida en la contestación que ha remitido a dos particulares, Juan Carlos Villaverde Amieva y María de la Vega Rodríguez, integrantes del grupo "Amigos de San Antolín de Bedón", quienes habían reclamado la revisión de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, emitida el 3 de noviembre de 2014 (basada en otra anterior de 1996), en la que se había desestimado la titularidad estatal de la iglesia, construida en el siglo XIII y último resto de un monasterio del siglo X.

Villaverde y De la Vega habían solicitado el inicio de un expediente de investigación patrimonial sobre la iglesia de Bedón, al considerar que existe documentación que demuestra que es propiedad del Estado. La contestación de Hacienda comienza con un aparente error: centra la investigación patrimonial no sobre el templo, sino sobre la finca en la que se enclava, que sí es particular. A partir de ese punto, Patrimonio del Estado reincide en las conclusiones de las anteriores investigaciones, en 1996 y 2014.

Hacienda concluye que la iglesia de San Antolín de Bedón "no puede considerarse un bien vacante", en la medida en que, de la investigación seguida, ha quedado "acreditada la existencia de poseedores de la finca investigada que alegan tener un derecho de propiedad sobre la misma".

El Ministerio admite que la existencia de un poseedor no impide que un inmueble pueda llegar a considerarse "carente de dueño", pero resalta que la posición jurídica de la Administración y sus posibilidades de actuación respecto a ese bien son "radicalmente distintas, dependiendo de que existan o no tales detentadores". Ello porque cuando existe un poseedor en concepto de dueño, la Administración General del Estado debe entablar acciones ante los órganos del orden jurisdiccional civil. Y esta necesidad de acudir a los Juzgados para hacer efectiva la titularidad estatal derivada de la carencia de propietario obliga "necesariamente" a valorar la posibilidad de que esa acción prospere, una cuestión que, según Hacienda, compete en exclusiva a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que ya se manifestó sobre la iglesia de Bedón en varias ocasiones, en todas ellas descartando que sea un bien estatal o vacante.

La valoración de la posibilidad de éxito de la "inexcusable acción" jurídica para lograr que la iglesia de Bedón fuera declarada bien vacante exige, según Patrimonio del Estado "entrar a considerar la conducta y las manifestaciones efectuadas por la Administración en procedimientos anteriores", y resulta que en los anteriores expedientes de investigación la Abogacía General del Estado declaró que la Administración estatal "no era la propietaria del inmueble". Así, Patrimonio del Estado juzga que la acción jurídica para reclamar la propiedad estatal de la iglesia de Bedón "no sería susceptible de prosperar, por aplicación de los principios que prohiben la contradicción de actos propios anteriores" y que exigen "la seguridad jurídica como valor prevalente" del ordenamiento jurídico español.

Patrimonio del Estado desoye también la aseveración de Villaverde y De la Vega de que no se tuvieron en cuenta en anteriores investigaciones documentos de capital importancia que, presuntamente, demuestran la titularidad estatal de la iglesia de Bedón, como una publicación en el "Boletín del Crédito Público" de 1822 que revela que el templo, lo mismo que el resto de la finca, fue desamortizado y, por lo tanto, era entonces de titularidad estatal. Según Hacienda, tanto ese documento como los demás citados en la denuncia sí fueron incorporados al expediente de investigación de 2014 "y tenidos en cuenta al dictar resolución".

"Consideradas estas circunstancias, no resulta posible incoar nuevo procedimiento sobre la misma cuestión (la titularidad estatal de la iglesia llanisca), dado que no se desvirtúa de ningún modo la conclusión a la que llega la Dirección del Servicio Jurídico del Estado" de que no existe "fundamento jurídico suficiente para el ejercicio con éxito de la correspondiente acción" ante los tribunales de justicia, cuando tal acción resulta "indispensable" para lograr que un juez declarara que la iglesia románica es "un bien carente de propietario".

Hacienda hace suya la conclusión a la que llegó en 2014 la Abogacía del Estado de que los datos, pruebas y elementos de juicio aportados tras la primera investigación, de 1996, son "muy anteriores" a ese año, luego admitirlos equivaldría "a negar la necesaria seguridad jurídica". Y añade: "ante este claro pronunciamiento y toma de posición (de la Abogacía del Estado), el órgano gestor (Patrimonio del Estado) estaría incurriendo en una conducta de dudosa legalidad si acordase la apertura de un nuevo procedimiento para desvirtuar o atacar los derechos invocados por los poseedores del bien que han comparecido en el expediente".

Hacienda señala asimismo que hubo otro dictamen más de la Abogacía del Estado en 2015, que desestimó también un requerimiento del Gobierno del Principado para anular la resolución del año anterior, que desestimó la titularidad pública de la iglesia e inició nuevas actuaciones de investigación. El Ministerio cierra además la puerta a cualquier petición de amparo ante los tribunales, y a recurrir en alzada contra su decisión, al señalar que a los denunciantes (Villaverde y De la Vega) "no les asiste derecho al recurso por inadmisión de su denuncia", al no ser parte interesada, sino únicamente impulsores del procedimiento administrativo.

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