El Ayuntamiento de Oviedo acaba de ser condenado a devolver a un ciudadano 3.735,78 euros correspondientes a la liquidación del Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como plusvalía. La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo, estimó la reclamación de un vecino de Montecerrao que vendió un piso con trastero y dos plazas de garaje por un precio inferior al de su compra inicial. El fallo condena también al Consistorio al pago de los interses de demora. Además, contra el fallo del juzgado del que es titular el magistrado David Ordóñez Solís, no cabe recurso.

Se trata de la segunda resolución judicial en este sentido contra el Ayuntamiento de Oviedo. La anterior, del año pasado, fue de la magistrada Pilar García Cellanes, que también condenó al Consistorio a devolver la plusvalía.

Estas dos sentencias son ejemplo que la nueva situación que se dibuja tras un reciente fallo del Tribunal Constitucional, que consideró contrario a la Carta Magna que aquellos ciudadanos obligados por el mercado a vender en pérdidas tuviesen que abonar el impuesto. La sentencia franquea el paso para que, al menos parte de los propietarios que durante la crisis se vieron en la situación de vender por menos dinero del que compraron reclamen a los ayuntamientos la devolución del gravamen. Según algunas interpretaciones de juristas, el fallo también podría favorecer en algunos casos a los herederos.

Esta sentencia puede afectar a las transacciones que se realizaron desde hace cuatro años, siempore y cuando las operaciones estén acreditadas por otras pruebas, como la valoración de un tasador. El fallo del juzagado del que es titular David Ordóñez se basó, en parte, en las normas forales de Álava y Guipúzcoa que regulan este impuesto, sobre las que el Tribunal Constitucional se pronunció en dos ocasiones.

La tendencia

"Esta sentencia tiene en cuenta los dos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y analiza también la jurisprudencia de los jugados de lo contencionso-administrativo y de estas mismas salas del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, haciendo ver que la tendencia mayoritaria de la jurisprudencia tiende a estimar este tipo de recursos, siempre y cuando, se acredite fehacientemente que no se ha producido el incremento del valor", advirtió Pelayo Fernández-Mijares, letrado del vecino de Montecerrao que ha ganado el pleito al Ayuntamiento. Pero eso sí, insistió, "para ello no basta con aportar simplemente las escrituras de compra y de venta del inmueble, sino que debe apoyarse en otras pruebas, como en las de este caso que se sustentaron en un informe de tasación".