El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado, atendiendo un recurso de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, la declaración de "zona de gran afluencia turística" limitada al Antiguo que el tripartito fijó en 2016 con el objetivo de evitar que los hipermercados abran más días al año. Los comerciantes del área delimitada, en la que no hay ninguna gran superficie, tienen libertad absoluta de horarios para abrir sus negocios en cuatro fechas de interés local, que este año han sido el 25 de marzo, 17 de mayo, 4 de septiembre y 18 de septiembre. Sin embargo, se da la circunstancia de que todos los locales del área tienen menos de 300 metros cuadrados, por lo que, de acuerdo con la legislación vigente, pueden abrir siempre que quieran hacerlo.

La primera declaración de zona de gran afluencia fue aprobada por el Gobierno popular liderado por Agustín Iglesias Caunedo para el ejercicio de 2015. Comprendía, además de una gran superficie de la calle Uría y el centro comercial de Calatrava, la calle Real Oviedo, Independencia, avenida de Santander, Pepe Cosmen, Jesús Sáenz de Miera, avenida del Cantábrico, Reyes Católicos, Río Eo, Tenderina, Campo de los Patos, Ronda Sur, Muñoz Degraín, González Besada y Hermanos Menéndez Pidal.

El tripartito, por su lado, negoció con cinco asociaciones locales de comercio un nuevo perímetro mucho más reducido y concentrado en lo que el concejal de Economía, Rubén Rosón (Somos), identificó con el "Oviedo intramuros". El área quedó configurado, y así sigue, por las calles Argüelles, Jovellanos, Azcárraga, Paraíso, Postigo Alto, Padre Suárez, Marqués de Gastañaga, Magdalena, Daoíz y Velarde, Quintana, Arco de los Zapatos, Fontán, Rosal, Los Pozos, Ramón y Cajal y Mendizábal.

Libertad de apertura

En la resolución que da la razón a la patronal de las grandes superficies, los magistrados sostienen que la limitación de la "zona de gran afluencia turística" al casco viejo se hizo "atendiendo a las peticiones de cinco asociaciones del pequeño comercio, defendiendo sus intereses frente a las grandes cadenas comerciales". Por ello, sostienen que la misma "restringe el régimen de libertad de apertura" respecto a la anterior declaración, ya que se excluyó a buena parte de las calles afectadas y también al centro comercial del Calatrava.

Aunque la sentencia no cuestiona la "necesidad económica de fomentar el comercio minorista", apunta que la decisión de reducir la superficie concernida por la declaración tendría que haberse sustentado en un "informe detallado y completo que los valorara, teniendo en cuenta los elementos que hubieran podido aportar los sectores afectados abriendo un periodo de información pública".

Los magistrados concluyen que "no basta con que se cumplan las condiciones que obligan a la declaración de zona de gran afluencia" para establecerla, sino que "se requiere el respeto absoluto de los principios de necesidad y proporcionalidad por afectar al interés general y al particular de los sectores afectados, máxime cuando se modifica la situación anterior restringiendo notablemente el espacio".

Tanto el Ayuntamiento como el Principado solicitaron la desestimación del recurso, sobre la base de que la resolución impugnada era para el ejercicio de 2016 y que para este año se había aprobado otra. Sin embargo, los magistrados rechazaron esta pretensión al entender que sus "efectos pueden subsistir".