La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que mandó anular la ordenanza del IBI en Oviedo es "clara" y afecta a la totalidad de la norma relativa al impuesto de la contribución, no exclusivamente a la parte referida a la IBI a los ricos. Así lo acaba de confirmar la sala del TSJA en una resolución con la que ha respondido, de urgencia, a un requerimiento presentado por el Ayuntamiento en el que pedían una nueva redacción del fallo o una aclaración de la sentencia para que no afectara a toda la norma.

Según se desprende de la lectura del escrito presentado ante el TSJA por los abogados municipales, la pretensión del Ayuntamiento era que el tribunal matizara el fallo y limitara así el alcance del mismo, haciendo una nueva redacción en la que quedara claro que la nulidad de la ordenanza afectaba sólo al nuevo diferencial, y no a toda la contribución. El Ayuntamiento parecía pretender, así, blindarse frente a posibles complicaciones derivadas de la sentencia, como reclamaciones de los que ya han pagado su recibo y pidan que se les devuelva ahora el dinero al haber sido anulado o de las incógnitas sobre las consecuencias en el recibo de los que no lo abonaron en el periodo voluntario.

En su petición al TSJA, el Ayuntamiento argumentaba que la ordenanza del IBI se aprobó en 1989 y que el acuerdo del Pleno denunciado ante los tribunales modificaba sólo algunas partes, por lo que no procedía anular la totalidad de la norma. Los abogados consistoriales explicaban que lo denunciado, y por tanto lo anulable según la sentencia no sería la ordenanza en su totalidad, "sino unas determinadas modificaciones, entre ellas la de su artículo 2 en cuanto al establecimiento de unos tipos de gravamen diferenciados", reza el escrito municipal presentado ante el TSJA.

Por todo ello, el Ayuntamiento concluía: "modestamente, creemos necesaria una rectificación en la redacción del fallo de la sentencia dictada o, en su caso, la correspondiente aclaración". La "rectificación" por parte del TSJA, concluía el escrito, dejando claras las intenciones del equipo de Gobierno de limitar las consecuencias del fallo, "evitará, a buen seguro, eventuales discusiones futuras y facilitará, en su día, llevarla a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo".

Pero el Ayuntamiento no tuvo que esperar mucho para escuchar la respuesta del TSJA. Si el escrito municipal tiene fecha de 28 de noviembre, el martes de esta semana, al día siguiente, el miércoles, el TSJA dictaba una resolución denegando la solicitud de corrección de error material o de aclaración de sentencia en términos tajantes. El tribunal indica que "no existe error material alguno, ni concepto oscuro que aclarar, el fallo de la sentencia es claro y no da lugar a dudas en cuanto a su contenido anulatorio". La nulidad, sigue, afecta a la ordenanza fiscal del IBI, y el error formal que motivó la sentencia, es decir, la no publicación de la ordenanza en un medio de comunicación de relevancia, "se ha producido con respecto del conjunto del articulado de la ordenanza impugnada".