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Un juez le quita una multa a un conductor sancionado por llevar un perro a su lado

El magistrado considera probado que el animal iba con correa y a los pies de la mujer del piloto ovetense, por lo que no hubo riesgo de accidente

David Ordóñez Solís, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Oviedo, le ha retirado una multa a un conductor ovetense que fue sancionado con 80 euros por llevar un perro a los pies del asiento del copiloto, que en ese momento estaba ocupado por su mujer. "La normativa no prohíbe que el copiloto lleve un perro a sus pies, sino que exige del conductor que cuide especialmente la adecuada colocación de los animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos", recoge la sentencia.

Víctor Manuel Sánchez Tejón, el letrado que representa al conductor que ha ganado el recurso, explica el fallo de una forma más simple. "La que pasa es que la ley no especifica con claridad cómo hay que llevar a los animales y tampoco dice que no puedan ir en el asiento del copiloto, sólo recoge que no puede interferir en la conducción. Es una sentencia muy novedosa", señala el letrado.

Los hechos tuvieron lugar en la provincia de Lugo en octubre del año pasado. Ese día la Guardia Civil paró al matrimonio en un control rutinario de drogas y durante la inspección del coche uno de los agentes se dio cuenta de que había un perro a los pies de la mujer. Se trata de un animal "mestizo, pequeño y de unos ocho kilos". Ella asegura que lo llevaba sujeto por la correa, pero el agente reflejó en su informe que el perro estaba echado y que, aunque llevaba correa, la mujer no lo estaba sujetando. Según el boletín de denuncia, la infracción consistió en "conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción. Portar un perro mestizo a los pies de la copiloto (dueña) sin atar, aunque porta correa".

Pero el juez considera que la sanción económica no se ajusta a derecho. "El perro no era de gran tamaño, según las versiones tendría unos siete kilos, y, además, tenía correa, estaba a los pies de la copiloto. La diferencia en las versiones estriba en que a juicio de la agente denunciante no iba atado pero según el conductor y la dueña del perro, la esposa del conductor, iba sujeto con la correa", explica el fallo. Y añade: "En este caso, y aún cuando deben atenderse las recomendaciones con las que prudentemente advertía la abogada del Estado en el juicio, también debe considerarse que el conductor había tomado todas las precauciones para que el perro no interfiriese en su conducción".

El juez también tiene en cuenta en la sentencia que el vehículo de la pareja ovetense fue detenido "como consecuencia de un mero control rutinario de drogas" y no "por la conducción irregular o descuidada". "Ciertamente, parece resultar más apropiado y más conveniente el uso de un transportín, pero también debe considerarse que en este supuesto no estamos hablando de conveniencias ni consejos sino de la imposición de una sanción de tráfico que, a la vista de las circunstancias, parece excesivamente rigorista y desproporcionada. Por tanto, debe considerarse que en este caso no ha quedado acreditada la comisión de la infracción administrativa impugnada", añade el fallo.

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