Oviedo, P. R.

La sección número 2 de la Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso interpuesto por Carmen Fernández García-Gudín, médica del servicio de medicina nuclear del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) contra una sentencia que absolvía de la acusación de acoso laboral a cuatro ex directivos del citado hospital. La Audiencia confirma el fallo anterior, define como «temeraria» la conducta procesal de la denunciante y la condena a pagar las costas.

«Es evidente que la representación de la denunciante ha mantenido a lo largo de la tramitación del presente procedimiento un comportamiento errático, tanto a la hora de elegir acusados como de proponer pruebas de cargo hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que los resultados no pueden ser otros que la absolución en primera instancia y la confirmación de tal absolución en esta alzada».

Los denunciados eran Abelardo Román, antiguo gerente del Hospital; Matilde de la Roza, ex directora médica; José Astudillo, ex subdirector médico, y Carmen Roiz, ex jefa del servicio de medicina nuclear.

La denunciante acusaba a los cuatro de «un delito continuado de lesiones y de un delito continuado contra la integridad moral».

La demanda solicitaba para ellos siete años de cárcel y el pago de una indemnización de dos millones de euros. Los denunciados fueron defendidos por el abogado Pablo González López, quien actuó como apoderado del Servicio de Salud del Principado (Sespa).

La sentencia es muy dura contra la denunciante. «La conducta de la acusación particular sin duda debe ser calificada de temeraria; no se trata sólo de que hubiera formulado acusación contra el criterio del ministerio fiscal, sino que estos mismos hechos ya habían sido objeto de otro juicio, seguido ante una jurisdicción distinta».

El fallo subraya que «es evidente que la denunciante ha mantenido a lo largo de la tramitación un comportamiento errático, tanto a la hora de elegir acusados como de proponer pruebas de cargo hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que los resultados no pueden ser otros que la absolución en primera instancia y la confirmación de tal absolución en esta alzada».