El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana obligó a la Conselleria de Bienestar Social a abonar la prestación de dependencia a los hijos de una mujer que falleció antes de empezar a percibirla. La Sala reconoce el derecho a esta indemnización a los tres herederos porque la tramitación del expediente por parte de la Administración fue "prolongada, defectuosa y morosa". En concreto, la Generalitat deberá abonar a los tres familiares directos unos 4.800 euros correspondientes a las mensualidades de poco más de 200 euros que debía haber recibido su madre desde la fecha de la petición de la ayuda, en mayo de 2008, hasta el fallecimiento de la mujer dos años después.

El Tribunal Superior valenciano estima que la falta de resolución de la prestación en plazo "determinó un daño antijurídico que el interesado no tenía la obligación de soportar". Los jueces valoraron que la mujer "precisó cuidados personales, familiares y sociales en orden de conseguir la máxima adaptabilidad" que tenía que haber cubierto la prestación. El alto tribunal valenciano es durísimo con Bienestar Social: "La persona dependiente fue abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, injustificadamente lento y falto de impulso".