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La pérdida de capacidad de soplar es motivo de jubilación de un trombonista, según el TSJA

Al intérprete, miembro de la Banda de Música "Ciudad de Oviedo", le reconocen la incapacidad permanente y una pensión vitalicia del 55%

La pérdida de capacidad de soplar es motivo de jubilación de un trombonista, según el TSJA | GETTY IMAGES

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido la pérdida de la capacidad de realizar un soplido continuo como motivo de incapacidad permanente para un trombonista de la Banda de Música "Ciudad de Oviedo". La sentencia, pionera, ratifica un fallo anterior del Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo, que había sido recurrido por la mutua.

El trombonista, cuya defensa legal ejerce el bufete Éfeso Abogados, recibió la baja por problemas dentales el 11 de junio de 2015. En posteriores análisis, fue diagnosticado de "Distonía profesional focal", una contracción involuntaria de la musculatura mandibular que le provoca una vibración, impidiéndole realizar un soplido continuo. Según se recoge en la sentencia, "la distonía focal de la musculatura de la fonación que padece (el trombonista) le provoca un soplido irregular, a pulsos, como pudo constatar el facultativo oficial y refleja en su informe. Para quien, como el actor, se dedica profesionalmente a tocar el trombón el trastorno le impide desarrollar correctamente su trabajo, por la falta de control y coordinación de los músculos implicados en la emisión de sonidos con el instrumento. Concurren por ello los requisitos legales de la incapacidad permanente total reconocida por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)".

Al trombonista, cuya identidad responde a las iniciales J.G.Z., el INSS le reconoció el 26 de enero de 2017 la incapacidad permanente total, en la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de una base reguladora de 590,13 euros mensuales.

La mutua recurrió el dictamen ante los tribunales, denunciando tanto al músico como al INSS, la Tesorería de la Seguridad Social y la Fundación Musical "Ciudad de Oviedo". Pero ya en el primer proceso, el Juzgado de lo Social n.º 5 consideró que la dolencia del trombonista era motivo de incapacidad permanente total, independientemente de que la baja médica comenzara por una causa distinta.

Tras esa primera sentencia, emitida el 12 de enero de 2018, la mutua recurrió ante el TSJA, que ha ratificado el fallo y, imponiendo además al recurrente las costas del recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la otra parte, estimados en una cuantía de 500 euros.

La sentencia -firmada por los magistrados Jorge González Rodríguez, Carmen Hilda González González y Luis Cayetano Fernández Ardavín- insiste en que "se dan todos los requisitos" para aplicar el articulado de la Ley General de la Seguridad Social "que atribuye la consideración de accidente de trabajo a las enfermedades, no incluidas en la lista oficial de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo", como atestiguan los informes médicos.

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