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Graduado social y Ldo. en CC. del Trabajo

Interrupción voluntaria del embarazo: regulación legal

La figura del consentimiento paterno para jóvenes de 16 y 17 años

La legislación vigente en España establece que las jóvenes de 16 y 17 años deben informar a sus representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores sin exigir el consentimiento expreso si deciden interrumpir un embarazo. El actual Gobierno aprobará inminentemente la Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores en materia de interrupción del embarazo e imponer el consentimiento paterno a las chicas de 16 y 17 años que quieran interrumpir un embarazo no deseado. Los conflictos que surjan en torno a la prestación del consentimiento se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, por lo que la decisión última estaría en manos del juez.

También se eliminará la excepción prevista a la obligación de informar de su decisión cuando la menor se encuentre en situación de especial vulnerabilidad y alegue que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Uno de los motivos que esgrime el Gobierno es la conveniencia de que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según proceda, en situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

No se trata únicamente de la protección de la menor, sino que su cuidado comprende el núcleo esencial de todas esas figuras jurídicas; y así lo fija el Código Civil, tanto en el artículo 154, estableciendo que entre los deberes y facultades del ejercicio de la patria potestad está el de "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral", como en el artículo 269, que dispone que "el tutor está obligado a velar por el tutelado", y, en particular, "a educar al menor y procurarle una formación integral".

Por tanto, la vigente Ley Orgánica 2/2010 impide a los progenitores y tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil, privando a las menores de la protección que el mismo texto legislativo reconoce, de poder contar, en un momento crucial y complicado de su vida, con la asistencia de quienes ejercen su patria potestad.

Para la parte de la sociedad que rechaza dicha modificación, esta imposición supone una grave amenaza para la salud física y mental y los derechos sexuales y reproductivos; sin embargo, lo más alarmante es que supondrá un impedimento para el acceso a interrupciones voluntarias del embarazo legales y, ante todo, seguras de las jóvenes de 16 y 17 años.

Además, implicará un freno en relación al progreso de España hacia el respeto y la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas en relación a la IVE. Pondrá en riesgo los derechos de autonomía corporal, privacidad y confidencialidad de mujeres jóvenes de 16 y 17 años, negándoles su derecho a tomar decisiones independientes acerca de su salud sexual y reproductiva, y poniendo gravemente en riesgo el cumplimiento de otros derechos fundamentales. Las normas y estándares internacionales de derechos humanos reconocen que acceder a abortos legales y seguros es fundamental para el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a no ser discriminadas y a la igualdad, la salud y la privacidad.

En esta línea se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al establecer que no se podrá considerar que la tutela legal confiere automáticamente a los padres de un menor el derecho a adoptar decisiones sobre los derechos reproductivos de éste, en tanto debe considerarse adecuadamente la autonomía personal del menor en esta esfera. Además, el citado tribunal europeo ha enfatizado que debido a que el factor temporal es particularmente crítico en decisiones relacionadas con el aborto, los procedimientos nacionales correspondientes deben garantizar que la decisión se tome con celeridad.

No obstante, tal y como se ha expuesto anteriormente, la proposición de ley del Gobierno remite a lo dispuesto en el Código Civil para resolver posibles conflictos entre los representantes legales y las menores, por lo que la decisión última estaría en manos del juez. Dada la falta de recursos y la carga de trabajo de los juzgados y tribunales en España unido a que los jueces no tendrían un plazo para pronunciarse, es motivo razonable de preocupación que este tipo de casos no pueda resolverse con la celeridad exigida.

A mayor abundamiento, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha observado que los menores deben poder acceder a servicios de salud sexual y reproductiva sin consentimiento de los padres de acuerdo con su capacidad evolutiva. Específicamente, el Comité instó a los estados a permitir "que los niños accedan a someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso de un progenitor, cuidador o tutor, como servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de aborto en condiciones de seguridad." El Comité ha subrayado la "importancia creciente, a medida que aumentan la capacidad y la madurez" del "derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, incluida la libertad sexual y reproductiva para adoptar decisiones responsables."

Debería el Gobierno hacer efectivos los derechos de las mujeres y niñas y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso gratuito, con toda la información precisa, a servicios seguros y legales de IVE, sin discriminación. Asimismo, debería mejorarse la garantía del acceso a los servicios apropiados y suficientes de apoyo y anticonceptivos asequibles.

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