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Licenciado en Ciencias del Trabajo y Graduado Social | El rincón de la ley

El debate sobre la prisión permanente revisable

Un hombre criado en Avilés será el primero para el que se pida en España una pena de "cadena perpetua"

El reciente y atroz suceso protagonizado en Galicia por el parricida David Oubel, criado en Avilés, una lamentable y casual coincidencia geográfica, y el hecho de que vaya a convertirse en el primer acusado que se enfrente a la solicitud por el fiscal de una condena de prisión permanente revisable (PPR), conocida popularmente como cadena perpetua, reafirma motivadamente la necesidad, a mi juicio, de dicha figura jurídica penal como garantía de la imposibilidad de que un individuo capaz de llevar a cabo tan salvaje crimen -se le acusa de haber degollado a sus dos hijas con una sierra eléctrica- sea puesto en libertad y pueda reincidir en sus conductas delictivas con el consiguiente riesgo para las personas. Por ello, la sanción de los delitos debe dar paso a una solución que priorice la defensa de la víctima, la protección de la sociedad y el castigo efectivo del delincuente. Y todo ello para dotar de mayor seguridad a los ciudadanos.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal de 1995, lleva a cabo una profunda revisión del sistema de consecuencias penales que se articula a través de tres elementos: la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad; el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada; y la revisión de la regulación del delito continuado.

Junto con ello, se afrontan dos reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal: de una parte, se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, que introduce mayor flexibilidad y eficacia.

Estos importantes cambios han suscitado en un sector de expertos, políticos asociaciones y de la sociedad en general una doble vertiente de opiniones e inquietudes. Por un lado, una defensa basada en la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia, lo que hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas.

Así, la última y reciente encuesta de Metroscopia sobre esta medida concreta indica que son casi cuatro veces más numerosos los españoles que se muestran partidarios de la cadena perpetua, revisable o no, que los opuestos a ella y que la mayoría -un 67%- se muestran favorables a implantarla.

También se promociona como una sanción necesaria para la defensa social frente a individuos especialmente peligrosos y sin escrúpulos -asesinos, terroristas y delincuentes sexuales- que quedan en libertad tras el cumplimiento de la condena sin tener la certeza de que no van reincidir en el crimen; y, de otro lado, se presenta como bondadosa, al ocupar el lugar de otras formas de castigos aún más graves -como la pena de muerte-, salvaguardando los derechos fundamentales del penado, incluso su derecho a la reinserción social.

Y por otro, ha brotado un enérgico rechazo a la reforma consumada que, además de incluir la denominada prisión permanente revisable -esto es, la cadena perpetua o el internamiento de por vida- conlleva un aumento generalizado de las penas, fruto de una deriva legislativa político-criminal marcadamente reaccionaria de imposible encaje constitucional en cualquier sistema penal mínimamente garantista, cuya regulación aumenta su rigor y dureza, constatándose, aún más si cabe, la flagrante vulneración de los principios constitucionales de dignidad de las penas, reinserción social, legalidad e igualdad (artículos 10, 14, 15 y 25 de la Comunidad Europea).

Así también, sus detractores consideran que su finalidad es la venganza institucional, la neutralización, la intimidación general y, en definitiva, la mano dura frente al delincuente que supone una especie de transición del Derecho Penal humanista, el de la reinserción o del Estado social, a un Derecho Penal del castigo, de la dureza, de la venganza o del Estado neoliberal y que la incorporación de la PPR al acervo punitivo supondrá la culminación y éxtasis de una política criminal represiva, rigorista, dura, que no alberga segundas oportunidades y que responde al crimen con contundencia y sin titubeos.

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