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Diario de a bordo

El irredentismo comarcal (I)

Marco jurídico de la separación de Castrillón e Illas con respecto a Avilés

Estos días ha sido recogida por la prensa que se va a redactar un nuevo proyecto para la carretera de acceso a la margen izquierda del puerto de Avilés, conocida como Ronda Norte. O lo que es lo mismo, la vía que va a posibilitar una comunicación que de salida y entrada a las mercancías del puerto avilesino en la zona de San Juan de Nieva sin necesidad que el transporte de las mismas pase, como ahora, por la carretera de San Juan, adyacente al Centro Niemeyer, o por la Avenida de Lugo, que es todavía Carretera Nacional 632. Pero es esta una historia que tiene ya más de una década y no encuentra solución. Porque este no es el primer proyecto, ya ha habido un buen lote, todos ellos desechados por la oposición a los mismos del Ayuntamiento de Castrillón, que ha utilizado todos los recursos a su alcance para tumbarlos.

El motivo, no quieren que ni un solo metro de la pretendida carretera, concebida para dar servicio a un Puerto del Estado y por tanto de "interés general", pase por el territorio del municipio. Se pretende que la solución y el espacio para la construcción de la carretera sean exclusivamente avilesinos. Sin embargo, el Puerto de Avilés, tiene una parte de su superficie en territorio de Castrillón, municipio en cuya jurisdicción se ubican las empresas que generan los mayores tráficos de San Juan y que son Asturiana de Zinc, la antigua Cristalería, hoy Saint Gobain, o Chemastur. Todas ellas pagan sus impuestos en Castrillón evidentemente. Se da la circunstancia que muchos productos y materiales para el suministro a dichas empresas o para la venta de los mismos una vez fabricados salen o entran por el puerto por vías que pasan por el corazón de la Villa del Adelantado.

Por Avilés, pasan así mismo las vías de Feve y Renfe que dan servicio de viajeros a Castrillón y por las cuales circulan los convoyes que dan entrada y salida de materiales a estas empresas. Esta realidad ferroviaria asentada en Avilés, y de la que se beneficia Castrillón, se ha convertido para la ciudad del Adelantado también en un problema al que se busca solución, la de la conocida como "barrera ferroviaria". Avilés ha sido la solución, ya sea temporalmente, a un problema muy importante de Asturiana de Zinc, fábrica heredera de la antigua Real Compañía Asturiana de Minas. El almacenamiento del jarofix, un producto excedente del proceso de fabricación y que la fábrica ya no tenía donde depositar, al tener colmatadas las dos balsas que había construido en los arenales del pinar del Espartal. Este producto se transporta desde hace años, en camiones que pasan por la carretera de San Juan todos los días, en número superior a 50, con destino a las canteras del Estrellín, espacio cedido por el Ayuntamiento de Avilés. No es fácilmente comprensible para los comarcanos el que, ante la necesidad de construcción de esta Ronda Norte, haya una negativa como respuesta desde hace más de diez años. Y si no es comprensible para los comarcanos, para los foráneos, excuso decirles.

El propósito de esta serie de artículos es tratar de buscar hechos que sirvan para acercarnos al problema, ver si hay en el pasado datos que pueda darnos alguna clave. Vamos a partir del nacimiento de Castrillón como municipio. Un nacimiento que surge como consecuencia de la separación de una parte del municipio de Avilés para formar su propio Ayuntamiento.

La historia comienza con la Constitución de 1812, surgida en las Cortes de Cádiz, y cuyo texto regula la Administración Local en su Título VI, dedicado al gobierno interior de las Provincias y de los Pueblos. Establecía una estructura territorial uniformista: España se dividía en provincias y las provincias en municipios. La Constitución venía a fijar los órganos políticos que correspondían a estos niveles territoriales. En el Capítulo I (artículos 309-323) se regulaba a los Ayuntamientos y el criterio delimitador para el Municipio era, en último término, el de la población:

"...no pudiendo dejar de haber Ayuntamiento en los pueblos que por sí o con su comarca lleguen a mil almas" (artículo 310). Se establece que el municipio era gobernado por el Ayuntamiento, formado por el alcalde, los regidores y el procurador síndico. La determinación del número de estos empleos se defería a la Ley, en proporción al vecindario. En todo Ayuntamiento habría también un secretario, elegido por el pleno, y remunerado con fondos del común. También un depositario. Los alcaldes se elegirían todos los años, los Regidores cada dos años (la mitad cada año).

En definitiva, el modelo local establecido en Cádiz, compendiado en los artículos 309 y 310 del texto constitucional, comportaba un cambio revolucionario que rompía la organización administrativa municipal existente, al activar una auténtica acción disgregadora del gran municipio del Antiguo Régimen, y todo ello con la intención de debilitar a las tradicionales oligarquías municipales.

Se daba, en definitiva, una gran facilidad para iniciar la disgregación de los grandes municipios, posibilitando la secesión de pueblos integrados hasta ese momento en ellos, que tuviesen mil habitantes, o los sumasen con los territorios de la comarca circundante, para que pudiesen iniciar la formación de nuevas realidades municipales. Sin embargo, esto contrasta claramente con las provincias, para las que no se establece ningún criterio delimitador, lo que deja clara esa intención disgregadora aludida anteriormente con respecto a los grandes municipios del Antiguo Régimen.

Pero no fue la única norma que surge en aquellos momentos. El Decreto CLXXIX, de 10 de julio de 1812, por ejemplo, contenía las "Reglas sobre la formación de los Ayuntamientos constitucionales" y venía a ordenar el cese efectivo e inmediato de todos los regidores perpetuos sin perjuicio de que pudieran ser elegidos. También se suprimen los poderes de alcaldes y regidores sobre temas de Justicia, que pasan a recaer en los jueces de los respectivos partidos judiciales, y ello, para hacer efectivo el principio de separación de poderes. Sin embargo, y ante la dificultad de establecer en poco tiempo una eficiente red judicial, los alcaldes conservaron algunas facultades auxiliares de la judicatura. Para poner en marcha esta arquitectura constitucional se dicta la"Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias" de 23 de junio de 1813, que puede considerarse como la primera Ley de Régimen Local de la España contemporánea.

Aunque las tropas napoleónicas habían abandonado Asturias en 1812, con lo que parecía que la normativa derivada de Cádiz podría implantarse rápidamente, el regreso de Fernando VII en 1814 y su abolición de la Constitución de Cádiz, en mayo de ese año, paraliza toda la nueva legislación constitucional. En marzo de 1820 vuelve a entrar en vigor la Constitución gaditana, después de que un levantamiento militar obligase al Rey a su juramento. Se inicia así el Trienio Liberal, que finaliza en 1823, con la vuelta al absolutismo. Durante este período liberal se recupera la legislación de régimen local, y se intenta poner en vigor los municipios y diputaciones constitucionales, pero la entrada de los Cien Mil Hijos de San Luis y la vuelta al absolutismo paraliza de nuevo la arquitectura constitucional de Cádiz.

Habrá que esperar a la muerte del rey felón, en septiembre de 1833, y la promulgación de la Circular de Javier de Burgos en noviembre de ese mismo año, para que se sustancie la división territorial de España en provincias y municipios, tal y como hoy la conocemos, puesto que las variaciones sobre lo establecido en ese momento han sido mínimas. En consecuencia, va a ser a partir de ese año cuando empiece a ser eficaz y aplicable la norma constitucional y las complementarias que la desarrollan, y que posibilitarán la disgregación territorial de los municipios del Antiguo Régimen. Los relatos de secesión que sitúan las separaciones de Illas y Castrillón en fechas anteriores a 1833, solo son historias interesantes desde el punto de vista de la construcción de un ideario mitológico propio para los nuevos municipios, pero no tienen ningún tipo de credibilidad, desde el punto de vista de la legalidad.

Seguiremos este relato en el próximo "Diario de a bordo", el martes 3 de octubre.

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