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Diario de a bordo (XXVIII)

Los deslindes de 1883 y 1889 entre Avilés y Castrillón

Los cambios legales para fijar los límites entre municipios y sus consecuencias en la comarca

Habíamos visto cómo la separación "de iure" entre Avilés y Castrillón se produce con la decisión adoptada en el pleno municipal de Castrillón de 12 de octubre de 1835. Pero antes de dictarse ninguna disposición sobre fijación de límites entre los Ayuntamientos y Provincias, se publica una Real Orden con fecha 1 de abril de 1846, con el propósito de definir los límites de los montes y espacios del Estado, los de los pueblos y los de otros establecimientos públicos. Esta disposición no pretendía el deslinde de términos municipales, sino el de los montes públicos, con la intención de hacer efectivo el nuevo régimen contributivo fiscal del ministro Alejandro Mon, de 1845.

Una vez fijados los límites de los montes públicos y vigente plenamente el nuevo marco normativo sobre los ayuntamientos constitucionales, ya bajo la vigencia de la Constitución de 1869, fueron dictadas disposiciones relativas a los deslindes municipales, con el objeto de definir los espacios jurisdiccionales sobre los que cada ayuntamiento debía ejercer sus competencias de gobierno y administración.

La primera disposición legal, en la España Constitucional, que ordena la delimitación de los espacios jurisdiccionales de los distintos ayuntamientos, fue el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1870. También se publicaron unas Instrucciones, con fecha 24 de febrero de 1871, que desarrollaban el Decreto y en donde se daban pautas para la práctica de los deslindes.

Pero la fecha de la promulgación de toda esta normativa, en pleno "Sexenio Revolucionario", y las circunstancias políticas que concurrían en el momento, así como la falta de asignación presupuestaria para su ejecución, limitaron la puesta en marcha de los deslindes.

Como consecuencia de lo anterior, se promulga un Real Decreto, fechado el 30 de agosto de 1889, dictado ya en la época de la Restauración, que va en la misma línea del Decreto de 1870 y que, como él, atiende al principio general de la "posesión de hecho", respetando aquellos límites que separaban las antiguas Jurisdicciones, convertidas ahora en Ayuntamientos Constitucionales. En todos estos preceptos, se establecía la obligación de señalamiento de los términos municipales por medio de hitos o mojones.

Fue por tanto a partir de 1889 cuando se hicieron los deslindes entre los Ayuntamientos que habían resultado separados tras el proceso seguido en 1835. Sin embargo entre Avilés y Castrillón, ya lo hemos visto, se practicó un primer deslinde en 1883, antes de esa reiteración normativa del año 1889. Sin embargo, también en ese año de 1889, se volvería a practicar un segundo deslinde entre los dos municipios.

Las causas por las que se realiza ese primer deslinde en 1883, antes de que se promulgase la normativa que generalizaría los deslindes municipales, serán de los más prosaico. En noviembre de 1882, el alcalde de Avilés en esos momentos, Emilio Carreño, recibió del alcalde pedáneo de San Cristóbal, Francisco Rodríguez, un oficio que decía lo siguiente:

"El que suscribe, alcalde pedáneo de la parroquia de San Cristóbal, se cree en el deber de manifestar a usted que, a consecuencia de las últimas lluvias, el camino de la Reguera, que sube al Caliero desde el concejo de Castrillón, ha quedado completamente inservible para el tránsito de carros, con lo que ocasiona perjuicios de consideración ya a la agricultura, ya al servicio de transportes que se hacía por dicho punto entre éste y el citado concejo. A fin de proceder a la reparación de vía tan importante, se tiene apelado en circunstancias análogas a la prestación personal de los vecinos de San Cristóbal y Castrillón, en la parte que a unos y otros correspondía: y si usted creyese que por este medio tan equitativo como justo, pudiera remediarse el deterioro actual, bueno fuera se sirviera usted impetrar la cooperación del Ayuntamiento de Piedras Blancas al objeto indicado. Dios guarde a usted muchos años. Avilés y Noviembre 7 de 1882. Firmado Francisco Rodríguez. Dirigido al Sr. Alcalde Constitucional de Avilés."

Pues bien, la Corporación avilesina acusó recibo y, el día 8 del mismo mes de noviembre, el alcalde de Avilés dirige al de Castrillón el siguiente escrito:

"Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castrillón. A consecuencia de las últimas lluvias se me denuncia el mal estado en que se encuentra el camino titulado de la Reguera, que sube al barrio del Caliero, en este concejo, y como en casos análogos fue reparado por medio de la prestación personal correspondiente a los vecinos de ese concejo y de la parroquia de San Cristóbal, de éste, en la parte que respectivamente les afectaba, quisiera merecer de usted se dignase ordenar a los indicados vecinos de ese término municipal, interesados en tan importante vía pública para que inmediatamente procedan a los trabajos de su exclusiva obligación, quedando yo obligado a efectuar lo propio con los de San Cristóbal, a fin de evitar los consiguientes perjuicios, toda vez que se hace imposible el tránsito de carros por el referido camino."

Es decir, hasta ese momento, se venían realizando las reparaciones necesarias de ese camino, con una especie de sextaferia en la que participaban los vecinos de San Cristóbal y los de San Miguel de Quiloño, puesto que todos ellos pertenecían a una misma jurisdicción. Pero cuando se producen las lluvias que estropean el vial y se hace necesaria una nueva reparación, ya se había practicado la división política del territorio, y cabía preguntarse qué parte del camino correspondía a cada municipio y, por tanto, qué trozo debía reparar cada grupo de vecinos, en función de que el mismo estuviese en su término municipal o en el del concejo vecino.

A pesar de que el camino debía de estar en bastante mal estado, y que desde Avilés se agilizó la comunicación, desde Castrillón se lo tomaron con calma, y el Alcalde de aquel municipio, que en ese momento era Francisco Inclán, contesta el 23 de enero del año siguiente, es decir, 53 días después:

"Sr. Alcalde constitucional de Avilés: Dada cuenta a la Corporación que presido de la comunicación de usted de fecha 8 de noviembre último, referente al mal estado en que se encuentra el camino titulado de la Reguera, que sube al barrio de el Caliero, acordó: que se comunique a usted que para llevar a efecto lo que en la misma se interesa, que su Ayuntamiento acuerde nombrar una comisión, para que, para que unión de otra que designe éste, tracen la línea que corresponda a cada uno de los municipios, con objeto de que éstos reparen la parte del camino que corresponda, sirviéndose usted señalar el día y la hora en que ha de tener lugar el deslinde de dicho camino para que la de este Ayuntamiento pueda hallarse en aquel punto a la hora que se le marque. Dios guarde a usted muchos años. Castrillón 23 de enero de 1883. Firmado Francisco Inclán."

Ya tenemos, por tanto, a los tres protagonistas del inicio de ese deslinde de 1883, el que suscita el tema, alcalde pedáneo de la parroquia de San Cristóbal, Francisco Rodríguez: el alcalde de Avilés, Emilio Carreño, que recibe la carta y envía requerimiento al de Castrillón; y, por último, el alcalde de Castrillón, Francisco Inclán, que recibe la misiva del de Avilés y propone la creación de una comisión de deslinde.

Pero ¡ojo! El deslinde que propone el alcalde desde Piedras Blancas, no se refiere al general de los dos concejos, sino única y exclusivamente se nombraban las comisiones para realizar el deslinde en ese lugar concreto del camino de la Reguera, entre el Caliero, barrio de San Cristóbal, en Avilés y la parroquia de San Miguel de Quiloño, en Castrillón. Ese era el objetivo, deslindar qué parte de ese camino pertenecía a uno y otro municipio, a fin de realizar la reparación solicitada y tan necesaria, por lo que se deduce de los escritos, y aunque desde Castrillón se lo tomaran con bastante calma.

El Ayuntamiento de Avilés se dio por enterado el 26 de enero y procedió a nombrar Manuel Antonio Gutiérrez, que había sido Secretario en el Ayuntamiento de Castrillón y, en aquel momento, formaba parte de la Corporación avilesina. Para que el 4 de febrero siguiente se presentase en el camino de la Reguera Castrillón comisionó, por su parte, al teniente de Alcalde Francisco Inclán Álvarez. Ambos formaron la Comisión que ejecutó ese primer deslinde de 1883.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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