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El poder municipal no es juez moral

Sobre el boicot del Ayuntamiento de Gijón al Estado de Israel

No sabíamos que un ayuntamiento pudiera ejercer de ministerio de asuntos exteriores. Tampoco que un gobierno municipal pudiera actuar de Comité de Salud Pública. En el primer caso, el Ayuntamiento de Gijón se permite poner los intereses colectivos de todos los gijoneses en función de una opción ideológica particular que juzga que un país concreto (Israel), merece un boicot económico, comercial y cultural. Sin entrar en los detalles de reglamentación interna de un ayuntamiento que posiblemente le impida ni tan siquiera aceptar una propuesta de tal calibre, lo que sí llama la atención son las atribuciones de que se invisten ciertos grupos políticos municipales a la hora de imponer su criterio particular como criterio universal que todos hemos de costear y aceptar como verdad indiscutible. En el segundo caso es una entidad municipal dedicada a la organización de espectáculos o festejos y asuntos turísticos, la que se permite ejercer de juez moral e impedir la actuación de un cantante popular cuya actuación había sido ya contratada de antemano. Es decir, un poder público democrático prohíbe una actuación concreta de un artista, en base a unas declaraciones reprobables e injuriosas del artista vertidas sobre otra persona en un tiempo y lugar. Tal mencionada entidad municipal se ve investida de la suficiente autoridad moral para constituirse en juez de salud pública y así prohibir aquello que considera una moral condenable e inadmisible.

De nuevo, los parámetros particulares derivados de una ideología concreta se imponen sobre todos los ciudadanos, negándoles así el derecho al disfrute de un espectáculo que no debiera tener más condición que el deseo de comprar o no comprar una entrada. Allá cada cual con su elección, gusto estético o condena moral del cantante. Si estos mismos criterios morales basados en las conductas de las personas en diferentes tiempos y lugares, se hubieren aplicado a los Rolling Stones o a cualquier grupo o artista de fama, seguro que jamás de los jamases hubiéramos disfrutado de los que en su día se declaraban banda gamberra, ni nos hubiéramos sentido orgullosos de haberlos tenido en El Molinón hace unos años. Los comités de salud pública ya nos hubieran negado tal disfrute por el bien de nuestra salud moral y espiritual. Siguiendo este sesgado criterio moral, es evidente que lo importante no es el calibre moral de lo que se diga o se haga en la vida particular de los artistas, sino la ideología que profesen. Lo mismo ocurre con en el primer caso mencionado de condena a Israel, ya que tratándose de países malos o buenos, lo importante no es que un país infrinja derechos humanos o tenga conflictos internos sangrantes; lo que realmente importa es si tal país encaja o no encaja en el ideario político privilegiado por la ideología particular de los grupos municipales con poder de decisión. Lo injusto y discriminatorio de estas decisiones por parte de un poder público es que al privilegiar determinadas ideologías o creencias particulares, nunca sabremos cual será la próxima prohibición o censura y en base a qué arbitraria susceptibilidad moral provocada por las conductas o exabruptos de los diferentes personajes del arte, del espectáculo, de la cultura o de la farándula. Tampoco cuál será el próximo país condenable y en razón a qué. Una vez que las ideologías, creencias o gustos particulares de los grupos políticos gobernantes municipales se arrogan el derecho a la universalidad y a ser jueces inapelables en la vida municipal, ya tenemos las premisas necesarias para ejercer de inquisidores sin apelación posible.

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