Estimados lectores: sin ningún ánimo de escribir en términos pseudotécnicos, quiero exponerles algo que me llama poderosamente la atención y que ningún otro abogad@ o colectivo hasta ahora, al menos que yo sepa, ha puesto de manifiesto. Me refiero a una práctica absolutamente cotidiana en los Juzgados y que es la intervención del Ministerio Fiscal en los instantes inmediatamente anteriores a la celebración de un juicio oral. Me explico: la práctica habitual es que el abogad@ defensor entre antes de comenzar el propio juicio a fin de llegar a una suerte de "pacto" que consiste en lo siguiente: el Fiscal que esté ese día en el estrado, prácticamente en la gran mayoría de los casos, te propone que si tú defendid@, es decir, el acusad@, reconoce su culpabilidad, la pena a imponer sea notablemente inferior a la solicitada previamente en el escrito de acusación presentado por el propio Ministerio Fiscal.

La mecánica prosigue comunicando a tu cliente esta especie de "rebajas" muchas veces de las cuales dicho cliente acepta confesarse autor de los hechos de que se le acusa y con la consiguiente pena rebajada. El problema surge cuando el acusad@ considera que no es culpable y se niega a aceptar el "trato" y opta por celebrar el juicio. Y aquí viene lo que en mi humilde opinión supone una suerte de "chantaje" pues, en este caso, el abogad@ de nuevo entra en la sala y comunica al Ministerio Fiscal que su cliente no está conforme y desea que se celebre el correspondiente juicio oral o vista. En este supuesto, se celebra el juicio y el Fiscal que antes aceptaba la rebaja de la pena a cambio de la confesión, en una práctica que en mi criterio es absolutamente contradictoria, solicita la pena mayor ya manifestada en su escrito de acusación.

En definitiva, que si un ciudadan@ o bien materialmente no ha cometido ningún ilícito penal o entiende que no es culpable, en esta tesitura, en la mayoría de los casos, salvo que en la celebración del juicio sea palmario que el justiciable es inocente, debe enfrentarse, a la solicitud de una pena mucho mayor que minutos antes si se declarase culpable. Pues bien, en mi humilde criterio, esta práctica diaria en los juicios no deja de ser, insisto, una suerte de chantaje o menoscabo de los derechos fundamentales de cualquier justiciable. En este sentido, debemos de partir de que la Ley Orgánica que regula el funcionamiento del Ministerio Fiscal impone a sus integrantes en su artículo 1 literalmente lo siguiente: "El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley?".

Creo que a la vista de lo transcrito, la práctica que expongo no cumple en ningún caso con dicho precepto que regula el funcionamiento del Ministerio Fiscal, pues no hay realmente defensa de la legalidad ya que la pena varía sustancialmente de confesarse culpable o no antes de comenzar el juicio. Obviamente, tampoco esta costumbre promueve la defensa de los derechos de los ciudadanos ni el interés público tutelado por la ley. Lo suyo es, entiendo, que una de dos: si la Fiscalía considera que hay pruebas de cargo suficientes en ningún caso ofrezca un pacto si no que, por su propio Estatuto, defienda el interés público tutelado por la ley acusando debidamente o, segundo, si alberga dudas sobre los hechos, se celebre el juicio y según el desarrollo del mismo en el momento de la petición de pena si, en su criterio, cree que no hay suficientes pruebas de cargo o alberga dudas al respecto, solicite la libre absolución del acusad@.

Una apreciación personal es que con la práctica expuesta resulta para todos los intervinientes mucho más cómodo y rápido pues realmente no se celebra un juicio. Ha de hacerse la precisión de que, no obstante esta conducta absolutamente incongruente de la Fiscalía, si el Juez o Magistrados son objetivos e imparciales y dictarán sentencia según su propia apreciación de las diversas pruebas practicadas y con las reglas de la lógica y la sana crítica. Otra apreciación que cabe efectuar es que estamos hablando, por lo general, de delitos de escasa relevancia penal si bien también sucede en casos de homicidios u otros delitos graves.