Liberbank tendrá que devolverle a un matrimonio el dinero que invirtió en obligaciones subordinadas en junio del 2009, con ocasión de una de las emisiones de productos híbridos de capital que realizó Cajastur. Una sentencia del juzgado de instrucción de Cangas del Narcea ha declarado nulo el contrato, algo que ya había ocurrido en otras ocasiones, aunque esta decisión judicial es pionera porque anula también todas las operaciones derivadas del contrato, como el canje por acciones que la pareja aceptó el 22 marzo de este año, dentro del proceso que Liberbank siguió por indicación de las autoridades financieras europeas y españolas.

"Este es un ejemplo de que las personas afectadas por este tipo de productos, que en Asturias son muchas, pueden recuperar el cien por ciento de su dinero", resumió el abogado del matrimonio, Rubén Cueto Vallverdú.

Los demandantes, dos personas de edad avanzada de Cangas del Narcea, el ex minero y ella ama de casa, llevaban "unos cuarenta años" siendo clientes de Cajastur (ahora Liberbank). En su denuncia, el matrimonio sostiene que son ahorradores "con un perfil conservador". A pesar de eso, dicen que fueron llamados por Liberbank para ofrecerles un "plazo fijo garantizado", de cuyo capital podían disponer en cualquier momento. Aseguran que la entidad les garantizó que ese "plazo fijo" era "completamente seguro", como los depósitos que tenían contratados. Los denunciantes exponen que acabaron firmando una suscripción de deuda subordinada por 90.000 euros.

Dos años después, al enterarse de que "existían problemas con un producto de Cajastur" se dirigieron a la entidad, donde se les afirmó que su dinero estaba garantizado. No obstante "el extracto de fecha 31 de diciembre de 2011 figura como cantidad en efectivo 75.762 euros, es decir con una pérdida del 15,82% de su capital", relató el letrado. El pasado marzo, y ante el riesgo de perder más dinero, la pareja aceptó el canje por acciones ofrecido por Liberbank a los titulares de preferentes y deuda subordinada.

El juez de Cangas del Narcea considera que "la entidad demandada no cumplió con todas la exigencias de información impuestas por la normativa que resulta aplicable, no habiendo tenido pleno conocimiento los contratantes de todos los aspectos del contrato, así como de los elevados riesgos que asumían". Según la sentencia, "el consentimiento prestado fue otorgado erróneamente al no disponer de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de contratar". El fallo es recurrible.