Una sentencia con repercusión en todas las administraciones
Los jueces abren la puerta a más derechos para 4.000 interinos de larga duración
Un fallo judicial en Castilla y León considera indefinidos con puesto fijo a los trabajadores sin plaza por oposición y obliga a indemnizarlos si cesan
J. A. ARDURA
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León abre la puerta a una mayor estabilidad en sus empleos para más de cuatro mil interinos que trabajan actualmente en el Principado. El fallo judicial, que no sienta jurisprudencia en Asturias, abona el argumento de que las administraciones abusaron de las contrataciones de interinos porque les permitía una mayor flexibilidad en cuestiones como la movilidad de personal y además ese personal les resultaba más económico. La administración autonómica asturiana ha reconocido una tasa media de interinidad del 25 por ciento en el conjunto de su plantilla, de los que casi la mitad serían de larga duración.
La sala de lo Contencioso-administratrivo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad vecina acaba de dar la razón a un grupo de interinos de la sanidad pública que habían acumulado decenas de nombramientos temporales en la misma provincia pero en distintos centros de trabajo durante varios años. Cuando las plazas salieron a concurso, no pudieron presentarse al no tratarse de personal estatutario fijo y algunos de esos interinos acabaron siendo cesados sin percibir ningún tipo de indemnización.
La sentencia considera que la sanidad pública castellano leonesa incurrió en un doble fraude: llevó a cabo sucesivos nombramientos temporales y en la misma área de salud sin justificar las causas que los motivaban e incumplió tanto el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) como las directivas europeas que pretenden evitar la precariedad e inseguridad laboral.
Una de las novedades de esta sentencia es que se reconoce a estos interinos como indefinidos fijos, una calificación hasta ahora reservada al personal laboral de la Administración y que les permite permanecer en la plaza hasta que no se cubra mediante oposición o promoción interna; la otra singularidad de este fallo radica estriba en que fija el derecho del personal cesado a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado.
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