El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo despedir en junio a los profesores interinos de colegios e institutos que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de julio y agosto. Esta situación no se produce en Asturias, donde estas contrataciones se realizan hasta el 31 de agosto, y se renuevan el 1 de septiembre. Pero la novedad que aporta esta sentencia es que este calendario ya no dependerá de la voluntad política del Gobierno del Principado, sino que a partir de ahora es un derecho de todos los profesores interinos no universitarios.

El Tribunal de Justicia Europeo dio la razón la semana pasada al sindicato Suatea de Castilla-La Mancha en una sentencia similar conocida la semana pasada, al considerar discriminatorio el cese a finales de junio de los interinos con vacante.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo señala que se trata de una práctica que vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Alto Tribunal ha estimado el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación.

Los recurrentes alegaban que el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en contra de ellos establecía "una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí". CSIF y CC OO estudian reclamar los salarios de julio y agosto de los afectados.