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El Constitucional veta las "imputaciones personales" en las comisiones de investigación

El tribunal emplaza a los parlamentos a limitarse a depurar responsabilidades políticas, absteniéndose de atribuir "acciones ilícitas" a los investigados

Terrenos del polígono de Bobes, abandonados. M. NOVAL MORO

El Tribunal Constitucional ha trazado en el texto de una sentencia recién divulgada las fronteras de las imputaciones que pueden efectuar las comisiones de investigación que proliferan con cada vez más frecuencia en los parlamentos autonómicos. La figura ha sido utilizada en la Junta General del Principado diez veces en siete años, cinco en esta legislatura, y el recuento basta para traer a Asturias las implicaciones de una resolución que reprende a las Cortes Valencianas por la atribución de responsabilidades del cónclave sobre el grave accidente del Metro de Valencia en 2006, pero que advierte por extensión al resto de cámaras, llamando la atención sobre los límites que no debe traspasar la actividad investigadora de raíz parlamentaria.

El pleno del Constitucional acota su cometido restringiéndolo a la identificación de las responsabilidades políticas y advierte expresamente de que las conclusiones "deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados". No competen a las cámaras, precisa el fallo, las "imputaciones o determinaciones personales" sobre comportamientos delictivos.

La sentencia, que firma como ponente el exfiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido, anula una de las conclusiones de la comisión parlamentaria sobre el siniestro del metro valenciano tras enjuiciar el recurso presentado por un alto cargo de la empresa de ferrocarriles de la Generalitat. El tribunal concluye que el dictamen lesionó el derecho al honor del recurrente, que no estaba imputado en el proceso judicial, al incluir su nombre y apellidos en la relación de "responsables" de lo acontecido.

Pero la resolución adosa a este juicio sobre el caso concreto un toque de atención extensible al conjunto de los parlamentos. Reconoce, esto sí, que en el contexto de la investigación parlamentaria cabe la búsqueda de responsabilidades más allá de los cargos políticos. Asume también el derecho que asiste a las asambleas autonómicas de investigar a una empresa pública y de "pronunciarse sobre la actuación " de sus directivos, pero aclara que la investigación parlamentaria "es una actividad de naturaleza estrictamente política, que en modo alguno puede ser reputada o calificada como jurisdiccional". Delimita así las fronteras entre sus funciones y las del poder judicial y deja sentado que las del legislativo se agotan en "la determinación de la responsabilidad política", o que no incluyen la identificación de "actuaciones constitutivas de ilícitos penales o administrativos de los sujetos intervinientes (?)". "Ello sin perjuicio", añade, de que las cámaras "puedan poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los indicios de supuestas conductas delictivas" detectados en el curso de una investigación parlamentaria.

De momento, el Constitucional ha abierto una puerta anulando el precepto de las conclusiones de la comisión valenciana en la que al alto cargo recurrente se le atribuía una negligencia en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. La sentencia cuenta con dos votos particulares. De un lado, el magistrado Juan Antonio Xiol objeta contra un pronunciamiento que "amenaza con hacer inoperante el papel de las comisiones de investigación, ya que resulta inimaginable que los hechos de los cuales pueden derivarse responsabilidades políticas sean siempre ajenos a responsabilidades penales o jurídicas de otro tipo"; de otro, el voto de la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, de carácter concurrente, entiende que el tribunal también debió haber considerado vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del afectado.

Así queda planteado en su dimensión jurídica, en todo caso, el debate sobre los límites de la actividad investigadora en los parlamentos, una discusión que ha sido frecuente objeto de controversia política en la Junta. La más reciente posible interacción con el poder judicial se ha sustanciado en Asturias en torno a la comisión que indagó las posibles irregularidades cometidas por la empresa pública de telecomunicaciones, Gitpa. La Junta ha tenido que responder al requerimiento de un juzgado que reclamó a la Junta la documentación que sustenta algunas de las afirmaciones que hace el dictamen respecto a posibles actos ilícitos reseñados en sus conclusiones. La comisión había resuelto previamente el envío de su dictamen a la Fiscalía.

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