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Nuevo espaldarazo de los jueces a la política del Principado sobre el lobo

El Tribunal Superior desestima un recurso ecologista contra el programa de control de la especie, que considera "justificado, motivado y objetivo"

Instantánea del lobo atado a un vehículo todoterreno de los guardas de Medio Rural que ocasionó una polémica en Allande: la Fiscalía considera que no cabe denuncia contra ellos. LNE

Los controles de población del lobo son legales en Asturias. Los jueces han dado un nuevo espaldarazo a la política del Principado sobre esta emblemática especie. El respaldo ha llegado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Asturias (TSJA), que ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) contra el programa anual de actuaciones de control del lobo 2017-2018. El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, condena en costas al colectivo ecologista, que aún puede presentar un recurso de casación antes de 30 días.

Las victorias del Principado en los tribunales con respecto al lobo contrastan con lo que ocurre en las comunidades vecinas, donde los colectivos ecologistas han ganado casi todas las batallas legales. De hecho, en Castilla y León están ahora mismo prohibidas cualquier actividad cinegética y cualquier control poblacional sobre la fauna salvaje, a raíz de una denuncia ecologista. "Algo debemos estar haciendo bien en el Principado", señaló un dirigente del Ejecutivo de Javier Fernández.

Ascel había recurrido el programa de control del lobo alegando indefensión y defectos formales y de fondo, como la presunta vulneración del Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural y que califica al lobo como "especie estrictamente protegida". También denunciaron que contraviene una directiva comunitaria y leyes estatales y autonómicas. Los jueces han rechazado una por una todos los argumentos de los ecologistas.

"No se le ocasionó indefensión alguna ya que la propia recurrente, por medio de su representante, fue convocada a la reunión del Comité del Plan de Gestión del Lobo en la que se trató sobre los asuntos relativos a la forma de llevar a cabo la gestión" de esa especie, señalan los magistrados en la sentencia.

Los jueces consideran que tampoco se vulnera el Convenio de Berna porque la resolución "obedece a un amplio estudio sobre las razones que conducen a adoptar distintas resoluciones a cada una de las zonas en las que se subdivide el territorio de Asturias, así como de la evaluación de la población de lobos en distintos periodos, de los daños causados, fresas silvestres potenciales y domésticas, así como los resultados de los programas de los ejercicios anteriores".

La sentencia señala que el programa de control persigue conjugar "el mantenimiento de la población de lobos, con los daños y perjuicios que ocasiona a los ganaderos, atendiendo a la evolución de unos y otros en ejercicios anteriores, con la finalidad de proteger al lobo y a la vez evitar la conflictividad social que pudiera producirse por parte de los ganaderos, sin que en ningún caso se pretenda su extinción, como se pone de manifiesto en el propio programa, en el que se recoge un Plan anual a revisar o mantener en ejercicios posteriores".

Añaden que el programa de control no es arbitrario, como denunció Ascel, sino que está "justificado" y "motivado" y es "objetivo", pues se apoya en informes y estudios emitidos por los técnicos de la Administración y en la situación de la especie.

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