Una viuda divorciada ha conseguido en los tribunales que se le conceda un complemento para alcanzar la pensión mínima que le corresponde por ley al tener 65 años y carecer de ingresos suficientes. La decisión le supone un incremento mensual 268,51 euros, para alcanzar los 639,30 establecidos como mínimo por ley.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a la mujer una pensión de viudedad en diciembre de 2001, como consecuencia del fallecimiento de su exmarido. Para calcular la paga se tuvo en cuenta el tiempo de convivencia matrimonial y se aplicó la tasa correspondiente, del 58 por ciento en este caso. Esta tasa fue la que se aplicó posteriormente sobre los 639,30 euros que fija la ley de pensión mínima de viudedad para los mayores de 65 años para el año 2018: le correspondían 370,79 euros, según la Seguridad Social.

La viuda, residente en el concejo de Parres, reclamó que se le abonara el complemento a mínimos (la diferencia) que le correspondía, atendiendo a su situación personal y a las revalorizaciones que había aprobado el Gobierno, además de la cuantía que le correspondía desde hace cuatro años. Pero la Seguridad Social se lo denegó alegando que el importe a cobrar es el que le corresponde de acuerdo a la legislación que existía en el momento en que se le concedió la prestación.

La mujer llevó el caso a los tribunales y la magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Oviedo le ha dado parcialmente la razón. Según consta en la sentencia, "los complementos por mínimos se consideran prestaciones de naturaleza complementaria con autonomía propia", y el objetivo es garantizar "al beneficiario de la pensión unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza". No se trata de sustituir una renta, sino de "paliar una situación de necesidad", y "su reconocimiento no atiende a los requisitos de pensión, sino exclusivamente a la falta de ingresos económicos", señala el fallo.

La magistrada sí dio la razón a la Seguridad Social en que el carácter retroactivo es solo de tres meses.