El Ayuntamiento de Llanes no tendrá que pagar a los propietarios del hotel Kaype, situado en primera línea de la playa de Barru, ni un euro de los 19 millones de euros que reclamaban por daños y perjuicios al haber tenido que derribar la ampliación del edificio que habían construido con licencias declaradas nulas. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha fallado en contra de la empresa Carrera y Pérez S. L., titular del hotel, que reclamaba al Ayuntamiento de Llanes la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados por el derribo. Un derribo que se produjo después de que los jueces anularan el permiso municipal para la agrupación de fincas que posibilitó la ampliación del inmueble, y la licencia, municipal también, que le había sido concedida en 2013 por los anteriores mandatarios locales, del PSOE. El alcalde de Llanes, Enrique Riestra, manifestó tras conocer la sentencia que es "importantísima" para el concejo y, además, "llena de simbolismo", pues viene a "avalar" la actuación municipal, la decisión de ordenar el derribo de la ampliación ilegal del Kaype y "el trabajo del equipo de Gobierno (Vecinos por Llanes, Foro, PP e IU) durante estos cinco años".

El propio TSJA había considerado que la demolición de lo edificado basándose en aquellas licencias "era ineludible". Y esta nueva sentencia resalta que la posición de la empresa y la justificación en la que basa sus peticiones de indemnización -apelando los fallos que la deniegan- "conduce al absurdo". Ante esta decisión, a la propiedad del Kaype ya solo le queda la opción de presentar un recurso de casación en un plazo máximo de treinta días para ser resuelto bien por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por el TSJA si se trata de una quiebra de la legislación autonómica.

Es el segundo varapalo judicial que recibe Carrera y Pérez S.L. El primero fue el pasado mes de febrero, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo sentenció que los propietarios deberían haber reclamado antes, y no lo hicieron, así que el plazo expiró y el Ayuntamiento no ha de pagarles nada porque la reclamación de responsabilidad patrimonial debería haberse producido antes de mayo de 2016, pero se hizo en diciembre de 2018, "totalmente fuera de plazo". La propiedad apeló a aquel fallo y ahora el TSJA se reitera en la decisión anterior, porque el plazo "superó con creces" el previsto por la ley para estos casos.

De hecho, la actual sentencia recuerda que es la segunda del TSJA "que ultima el recorrido judicial de discusión declarativa sobre la legalidad de las licencias. Por un lado, sobre la licencia de agrupación de tres fincas en liza, cuya firmeza se declaró el 10 de abril de 2015; y por otro lado, sobre las licencias de obras de reforma y ampliación del hotel Kaype y (construcción de un) apartahotel, cuya firmeza se declaró el 28 de mayo de 2015. Por tanto, la reclamación viva y objeto de análisis en este litigio es la formulada con fecha 14 de diciembre de 2018, por lo que se superó el año disponible con creces", recoge la sentencia.

El TSJA considera en el fallo que "la entidad mercantil ni solicitó al Ayuntamiento que promoviese la posible legalización, ni planteó incidente para especificar el alcance del fallo definitivo de las sentencias, lo que revela que para esta entidad sí estaba claro que la anulación de las licencias comportaba la demolición y ésta tendría el alcance que natural, lógica y semánticamente tiene atribuida". Esto es, "la demolición de lo indebidamente construido con fundamento en la licencia anulada", tal y como señalaron reiteradamente los jueces ya anteriormente. El auto que así lo determinó el 31 de julio de 2018, a juicio del TSJA, tiene "claros e inequívocos términos". Y por tanto lo respalda.