Asturias, la primera comunidad autónoma donde la caza es declarada actividad esencial
Pese a estar confinadas hasta el 7 de noviembre Gijón, Avilés y Oviedo se puede salir a cazar al resto de la comunidad

Asturias, la primera comunidad autónoma donde la caza es declarada actividad esencial
J.M.Carbajal
Tras la declaración oficial el pasado 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. A raíz de esa decisión gubernamental la caza, como otras actividades, se veían afectadas de lleno por la nueva situación.
Por ello, desde la Real Federación Española de Caza se solicitó al Gobierno de España y al Ministerio de Sanidad que declarasen la caza como actividad esencial en caso de producirse un nuevo Estado de Alarma para que esta actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la movilidad. Y, hasta la fecha, el Principado de Asturias ha sido la primera comunidad autónoma en declarar la caza como actividad esencial. “Al estar confinados Gijón, Avilés y Oviedo se puede salir al resto de la comunidad”, señalan desde la Nacional.
Esa declaración no implica desplazamientos fuera de la comunidad del Principado de Asturias, “simplemente se ha hecho para que los cazadores de estas ciudades puedan salir a cazar”, matizan desde la Federación Española de Caza. Además, el 23 de octubre, el director general de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial rubricaba una circular sobre la continuación de actividad cinegética bajo vigencia las medidas urgentes motivadas por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
“A la vista de la situación actual, desde esta Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial se considera a la actividad cinegética unida de forma solidaria a la cadena de producción agroalimentaria y siendo ésta una actividad esencial, así como las mencionadas posibles vías de transmisión de enfermedades y accidentes de tráfico que provocaría una ausencia de control en la fauna silvestre objeto de regulación mediante el régimen cinegético”, expone.
“Se interpreta a la vista de las normas anteriormente citadas y en el contexto actual que las personas que realicen esta actividad cinegética debidamente regulada y acreditada puedan continuar con esta actividad que se considera de gran importancia en el conjunto de la cadena agroalimentaria durante la vigencia de los términos expresados en la resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias”, puntualiza.
“En algunas zonas del Principado de Asturias y como consecuencia de la menor actividad antrópica, se están incrementando los daños producidos por la fauna silvestre a los cultivos, en especial los producidos por jabalí, con multitud de afecciones a parcelas que comprometen la actividad agroganadera, sector declarado prioritario ya en el anterior Decreto de Alarma Estatal por Coronavirus”, finaliza la susodicha circular.
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