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Condenan a dos hombres a pagar 4.500 euros por desobedecer a un guarda cuando fotografiaban osos en Cangas del Narcea

La defensa recurrirá al considerar excesiva la sentencia por un caso que el Principado había archivado

Una osa con sus crías.

Una multa de casi 3.000 euros para uno y otra de casi 1.500 para otro es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo a dos acusados de desobediencia grave a un guarda forestal que les denunció por no identificarse y marcharse del lugar en el que, según él, estaban molestando a unos osos y sus crías que se encontraban en lo alto de un monte y a los que fotografiaban a varios metros de distancia con teleobjetivo. Se da la circunstancia de que, por estos mismos hechos, el Principado había archivado previamente una propuesta de sanción administrativa al considerar que no persiguieron a los animales ni los molestaron.

Era junio de 2019. Los acusados fueron a avistar osos a las cercanías del pueblo de Monasterio de Herrero (Cangas del Narcea), en la zona del cementerio, en la pista de La Braña, asfaltada y por la que transitan peatones y vehículos. También ahí acudió el guarda para avistar unas osas tras el abandono de un osezno. Durante aproximadamente media hora, según consta en la sentencia, los tres estuvieron hablando y uno de ellos incluso comentó con el agente que conocía a compañeros suyos, en concreto de la Patrulla Oso.

En un momento dado, el guarda se fue al vehículo oficial (sin rotular), para coger el telescopio y los dos visitantes emprendieron ruta para acercarse un poco más a la montaña. Montaron el trípode y una cámara con teleobjetivo para captar a los osos en la distancia.

El guarda fue hasta ellos y les dijo que debían retirarse porque podían molestar a los plantígrados, a lo que respondieron que hacían dos fotos más y se iban. Pero no fue así. Así que el agente volvió y, según la sentencia, para no hablar y molestar a los osos, dio unos “golpecitos” en el trípode, lo que provocó el inicio de una discusión en la que los dos acusados se negaron a identificarse y uno de ellos además le insultó y le arrebató su teléfono móvil, por lo que se produjo un forcejeo entre ambos.

El agente posteriormente dio parte del suceso y se inició un procedimiento administrativo que podría conllevar una multa de hasta 200.000 euros, que finalmente el Principado archivó. Pero también se inició un procedimiento penal.

Silvia Argüelles, abogada del acusado que ha resultado condenado con la mayor pena, señaló que “el fallo de la sentencia reduce notablemente la multa solicitada por la fiscalía y absuelve a mi cliente de los delitos de injurias y coacciones. No obstante, seguimos considerando que es una condena excesiva a tenor de lo sucedido y por ello recurriremos”.

Para la defensa, los hechos “derivan de una actuación absolutamente arbitraria por parte del guarda denunciante, ya que en ningún momento cometieron la infracción que les pretendía imputar de ‘molestar, perseguir y acosar a los osos para hacer fotografías’, y que sirvió de pretexto para exigirles la identificación”. Y el ejemplo palmario es, según la letrada, que la Consejería de Medio Rural archivó el expediente sancionador al estimar sus alegaciones, que sin embargo no se tuvieron en cuenta como prueba documental en el juicio.  

Silvia Argüelles calificó de “ilógico” decir que se estaba molestando a los animales cuando se encontraban a gran distancia, en una pista asfaltada de tránsito para peatones y vehículos. “Sin cometer infracción alguna y sin dirigirse a ellos indicando su condición de guarda rural, les prohíbe tomar fotografías y les golpea el trípode de la cámara, que es por lo que se inicia la discusión y la negativa de mi cliente a identificarse”, lo que llevó al juicio.

“Mantenemos que no hubo delito de desobediencia porque el agente no tenía potestad para solicitarles la identificación al no cometer ninguna infracción”, requisito que establece la conocida como “ley mordaza”. Pero en todo caso, mantuvo la letrada, “la negativa a identificarse y la desobediencia constituyen una infracción administrativa, por lo que mantenemos que estos hechos no deberían ser objeto de juicio penal”.

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