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Críticas sindicales a la restricción del plus de productividad a algunos funcionarios

La supresión de escalas que prevé la nueva ley de Empleo Público eliminaría la movilidad y promoción de muchos trabajadores, lamenta USIPA

Va a hacer falta una “negociación real”. Ya después de una primera lectura de lo que el Principado pretende que sea la nueva ley del Empleo Público, hay sindicatos que empiezan a introducir unas cuantas dudas. José Luis González, coordinador del sindicato USIPA, empieza por el asunto más visible de la implantación de un complemento de productividad del que critica su restricción a los trabajadores de los grupos A1 y A2, los antiguos A y B, solo licenciados y diplomados. “El resto, o no producen o directamente no van a ver un euro”, lamenta González, que también atisba el fantasma de un posible “control político” detrás de la institución de la figura del subdirector general, un cargo entre el jefe de servicio (funcionario) y el director general (un cargo político) que sería nombrado por libre designación, aunque estaría sujeto a los criterios de mérito y capacidad. El representante sindical teme que se acaben otorgando a estos nuevos subdirectores funciones que ahora realizan los jefes de servicio y se muestra también reticente a aceptar “la supresión de algunos cuerpos y escalas” que consagra el borrador de la ley.

“Se elimina el de auxiliares administrativos”, ejemplifica, “el colectivo más numeroso de la administración”, lo que en la práctica deja a los trabajadores en una escala a extinguir, eliminando toda posibilidad de movilidad y promoción. Vaticina que en una situación en cierto sentido similar quedarán, si nadie lo remedia, los guardas del medio natural con años de servicio, a los que no se exigió en sus pruebas selectivas un título de técnico superior. La nueva estructura que consagra el borrador del Gobierno les deja en una “escala a extinguir”, y aunque el texto propuesto para la ley mantiene expresamente abierta la posibilidad de que se establezcan cauces de “promoción interna” que no concreta para este personal, ni despeja la duda sobre el futuro de estos trabajadores, ni aclara el porvenir de los que están integrados en “muchas escalas que se dejan morir”, apunta González.

No convence del todo al representante de USIPA la constancia de que la ley “no da solución a algunas situaciones que venimos padeciendo durante años y años”, y también le genera dudas el mecanismo que debe arbitrarse para que los empleados adscritos a determinadas escalas –por ejemplo, los informáticos, que son todos personal laboral– pasen a cumplir la condición legal de pasar a ser funcionarios… “Habrá que mirar con lupa”, por lo demás, la previsión de condenar a la pérdida del puesto de trabajo a quienes acumulen dos resultados negativos consecutivos en su evaluación del desempeño… “Hay muchas cosas que tienen que cambiar y otras que deben ser añadidas”, concluye José Luis González.

Uno de los capítulos con margen de mejora que desde la Administración más se ha explicitado como novedoso, necesario y demandado hace referencia a la “movilidad forzosa” del personal. “Por necesidades del servicio”, consagra el borrador, los funcionarios de carrera que ocupen puestos no singularizados podrán ser adscritos a otros puestos siempre que estos tengan “la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico” y, eso sí, que no se les cambie de municipio. También se prevé la movilidad transitoria durante un máximo de un año cuando un puesto haya quedado vacante tras celebrar el procedimiento de provisión y su cobertura se considere urgente. Con carácter general, “de manera motivada” y previa “audiencia al interesado”, la Administración se reserva además la posibilidad de trasladar a sus funcionarios de carrera a “unidades o entidades distintas a su destino”, respetando sus retribuciones y “condiciones esenciales de trabajo” e incluso se acoge la opción de la movilidad entre administraciones.

Cobertura para muchas formas de “movilidad forzosa”

Uno de los capítulos con margen de mejora que desde la Administración más se ha explicitado como novedoso, necesario y demandado hace referencia a la “movilidad forzosa” del personal. “Por necesidades del servicio”, consagra el borrador, los funcionarios de carrera que ocupen puestos no singularizados podrán ser adscritos a otros puestos siempre que estos tengan “la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico” y, eso sí, que no se les cambie de municipio. También se prevé la movilidad transitoria durante un máximo de un año cuando un puesto haya quedado vacante tras celebrar el procedimiento de provisión y su cobertura se considere urgente. Con carácter general, “de manera motivada” y previa “audiencia al interesado”, la Administración se reserva además la posibilidad de trasladar a sus funcionarios de carrera a “unidades o entidades distintas a su destino”, respetando sus retribuciones y “condiciones esenciales de trabajo” e incluso se acoge la opción de la movilidad entre administraciones.

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