Los jueces tumban por primera vez una adjudicación del Principado a Tragsa

El TSJA admite un recurso de los constructores y considera injustificado que la empresa pública construyera la Casa de la Música de Candás

La Casa de la Música de Candás.

La Casa de la Música de Candás. / Alicia García-Ovies

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha tumbado la adjudicación que el Principado hizo a la empresa pública Tragsa para construir el edificio de la Casa de la Música de Candás (Carreño). La obra concluyó el pasado mes de enero.

La sentencia, de esta misma semana, establece que ese procedimiento fue "contrario a derecho" y estima de este modo el recurso que interpuso Confederación Asturiana de la Construcción-Asprocon contra la resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Gobierno, que fue la administración que concedió la obra. Se trata de la primera sentencia que limita las adjudicaciones del Principado a Tragsa. "Es una gran noticia y sienta un importante precedente, tenemos gran satisfacción y es un gran paso", explica Joel García, presidente de la patronal de los constructores asturianos, que lleva sosteniendo desde hace tiempo que hay un exceso de contratación por parte del Principado a esta compañía, perjudicando, según sostiene, al sector privado.

El TSJA estima varios de los argumentos esgrimidos por CAC-Asprocon y establece que no está justificado el encargo directo a Tragsa por "rentabilidad económica" y recalca además que no es el objeto social de la compañía realizar este tipo de obras. Establece probado, eso sí, que Tragsa pueda ser considerado un medio propio del Principado de Asturias, contrariamente a lo que le pedía el recurso.

La adjudicación tuvo lugar el pasado 22 de noviembre de 2022 y fue encargada por el Principado por un importe de 1.446.030 euros, con un plazo de ejecución de seis meses. Según argumenta el Principado, esa tramitación "obedeció a la necesidad de dar cumplimiento a dos sentencias de esta misma sala y al auto dictado en ejecución, de fecha 7 de julio de 2020, en el que se ordena la ejecución de la obra con un plazo determinado, en concreto señalando: ‘El plazo de comienzo de ejecución de las obras será el 1 de octubre de 2020 y el de finalización el 1 de abril de 2021’". Además, los letrados del Gobierno regional aseguran que, entre la resolución del contrato inicial (9 de agosto de 2022) y el encargo a la sociedad estatal (22 de noviembre de 2022), "solo transcurren tres meses y trece días, que es lo que tarda la Administración en tramitar el expediente de encargo a Tragsa, frente a más de un año que tarda en adjudicarse un nuevo contrato de obras por licitación pública". El escrito recuerda, además que una compañía resultó adjudicataria en junio de 2021 para realizar dicha obra, pero el contrato fue posteriormente anulado por mutuo acuerdo al elevarse los costes. Tras este último movimiento, el Principado acudió a Tragsa para ejecutar dicho proyecto.

La sentencia es una gran noticia y sienta un importante precedente

Joel García

— Presidente de la Confederación Asturiana de la Construcción

El recurso de los constructores pretendía fijar "seguridad jurídica en el sentido de conocer exactamente, en primer lugar, si Tragsa puede ser considerada o no como un medio propio de la Administración del Principado de Asturias; si es preceptivo que el órgano de contratación justifique en la memoria de cada encargo el principio de eficiencia, en sentido amplio y en términos de rentabilidad económica frente a la licitación pública del contrato; y, finalmente, si se pueden realizar encargos de obras a Tragsa solo en el medio rural o también en el medio urbano". Y la sentencia responde punto por punto. Sobre la petición de sentar jurisprudencia, el fallo asegura que "la pretensión de la entidad desborda lo que ha de ser su objeto (del litigio)" y precisa: "Lo que esta sentencia resuelve es la conformidad o disconformidad (...) de una determinada actuación administrativa".

Paralelamente, también establece que Tragsa puede ser considerado medio propio del Principado "por el mero hecho" de que la comunidad tiene participación en su capital social". A partir de ahí, avala la postura de CAC-Asprocon, que recalca que el procedimiento de licitación pública hubiese sido más rentable. "El órgano de contratación demandado no realizó el preceptivo informe de eficiencia previo al encargo, ni tan siquiera una memoria justificativa del mismo, por lo que la ausencia de este requisito ha de motivar la anulación de la resolución recurrida", se lee en el fallo. Y se añade que de "haber realizado ese examen de eficiencia en el momento procedimental oportuno, el resultado hubiera sido el que sostiene la Confederación demandante, esto es, que la licitación pública del contrato hubiera sido más eficiente, en términos de rentabilidad económica, que el encargo, dada la importante diferencia (100.000 euros)".

Además, los jueces argumentan que en el objeto social de Tragsa no se recoge la realización de este tipo de obras. "Se trata de una localización en la que Tragsa no puede intervenir al quedar fuera de su objeto social salvo supuestos excepcionales, como son las obras de emergencia o de protección civil, ninguna de las cuales encajan en el supuesto examinado".

Con estos fundamentos, los jueces anulan este procedimiento, aunque cabe fallo contra la sentencia en "término de treinta días, para ser resuelto por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por la sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica".

La sentencia, además, "no estima procedente realizar expresa imposición de costas en el procedimiento habida cuenta que las dudas jurídicas que suscita el asunto justifica la respectiva posición de las partes".

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