E. CAMPO

«No puede extraerse la certeza de que la contaminación por vertido proceda de Arcelor». Éste es, en esencia, el contenido de la sentencia mediante la que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) exime de culpa a Arcelor-Mittal por los vertidos que contaminaron el estuario avilesino en noviembre de 2007. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo anulan, asimismo, la multa de 300.000 euros que había impuesto el Principado de Asturias a la acería como castigo por la supuesta emisión de hidrocarburos. Con esta sentencia, el vertido queda de nuevo sin «paternidad».

Grandes manchas de galipote cubrieron la ría, y sus márgenes, el 20 de noviembre de 2007. Tras meses de incertidumbre, la Consejería de Medio Ambiente determinó multar a Arcelor. Según la sentencia del TSJA, la Administración considera que el hecho de que en Arcelor se encontraran sustancias con aspecto de alquitrán, y que en la playa de San Balandrán se hubieran detectado también restos de alquitrán, es causa suficiente para entender una relación de causalidad, junto al hecho de que ni en las factorías de Inespal y de Repsol, ni tampoco en la Industria Química del Nalón, se encontraron indicios de vertidos. Sin embargo los magistrados, basándose en el informe pericial presentado por Arcelor, afirman que no es posible concluir que el corte de energía eléctrica del 18 de noviembre de 2007 pudiera dar lugar al vertido, y que este hecho sería lo único que podría justificar un irregular funcionamiento de la batería. Además dicho informe apunta que las proporciones de las muestras de hidrocarburos de San Balandrán y de Arcelor no coinciden. Y que no se consideraron otros posibles focos de emisión, como las actividades portuarias. El principio de presunción de inocencia completa la argumentación.