M. PÉREZ/ P. GONZÁLEZ

La magistrada del Juzgado de lo penal número 1 de Avilés ha absuelto a un avilesino acusado de agredir a un vigilante de seguridad del Hospital de San Agustín por padecer un problema de alcoholismo y estar bebido en el momento de la agresión.

La Fiscalía, que había tenido en cuenta como atenuante la embriaguez, solicitaba para él una pena de cuatro meses de prisión y una indemnización de 3.200 para la víctima, que tardó dos meses en recuperarse de sus heridas, un traumatismo en un hombro. La vista oral se celebró el pasado trece de marzo y el hombre absuelto estuvo asistido por la abogada María Jesús Suárez González.

La sentencia no es firme, y cabe un recurso contra ella ante la Audiencia Provincial de Asturias en el transcurso de diez días.

Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2010. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el hombre absuelto se presentó en la sala de urgencias del Hospital San Agustín acompañado por dos agentes de la Policía Nacional. El avilesino había estado bebiendo de manera exagerada por problemas en su matrimonio y aseguró a los agentes que su intención era quitarse la vida, por lo que decidieron acompañarle al hospital. Una vez allí, en la sala de urgencias, el hombre mostró un comportamiento muy agresivo. Al salir del baño fue cuando intentó agredir a dos vigilantes de seguridad, que se vieron obligados a reducirle haciendo uso de la fuerza por su estado de nerviosismo. Los dos guardias declararon en la vista oral que tuvo lugar este mes en Avilés, y durante el juicio explicaron que «todo fue muy rápido» y que no recordaban la «intencionalidad» de la agresión; es decir, si la herida en el hombro fue consecuencia de la acción de reducir al hombre ebrio, o él la causó de forma intencionada.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de Avilés entiende que el acusado «no era consciente en el momento de la comisión de los hechos de su conducta ni de las consecuencias» de su forma de actuar. Así, el texto redactado por la magistrada tiene en cuenta «el alcoholismo grave que le está diagnosticado», así como «el alto nivel de alcohol en sangre que presentaba». La sentencia también contempla la «ideación delirante y suicida» del hombre absuelto, que según reza la sentencia, no era capaz de controlar «sus impulsos de agresividad promovidos por su estado en el momento de cometer los hechos de que se le acusa».

Asimismo, la sentencia del Juzgado de lo penal avilesino tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo que tiene declarado respecto al alcoholismo que pude ser acogido como circunstancia eximente cuando se ha producido un notable deterioro de las capacidades intelectuales y volitivas del sujeto como consecuencia de su patología.

Las costas del juicio han sido declaradas de oficio.