El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró que la legislación española, en el marco de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, vulneraba la legislación comunitaria por ser incompatible con ésta sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

En mayo de 2013, la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo, sentando jurisprudencia, anuló las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de NGC Banco, BBVA y Cajamar al entender que las cláusulas suelo que en ellos se incluían no eran transparentes. Tras la publicación de esta sentencia, han sido varias las entidades financieras que han sido condenadas por diversos tribunales a anular estas cláusulas de sus hipotecas

Ahora el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha anulado la cláusula suelo de unos contratos hipotecarios de Unicaja y ha condenado a la entidad a devolver a los afectados lo cobrado por este concepto, que asciende a 18.844,39 euros, a lo que hay que sumar las cantidades mensuales que se vayan devengando y los intereses. La cifra total ascendería a 225.000 euros.

La sentencia estudia la cláusula suelo insertada en los distintos contratos de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable otorgados por las partes en escritura pública en distintas fechas comprendidas entre 2005 y 2011.

La Sala recuerda que para que una cláusula tenga condición de abusiva debe cumplir varios requisitos: que no se haya negociado, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

Así, destaca que en este caso concreto no se puede concluir que la cláusula haya sido negociada individualmente por la entidad bancaria con cada uno de sus clientes. También señala que no se ha contado con ningún folleto inicial en el que se especificara con claridad las condiciones financieras del préstamo.

Tampoco consta que la entidad prestamista demandada facilitara a los actores una perfecta comprensión de las implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato.

Igualmente, señala que no consta que el notario informara a los demandantes de la existencia de esta cláusula en sus contratos ni les advirtiera "expresamente" del significado de aquellas cláusulas que, por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas.

Por ello, concluye que como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe, puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

La cláusula suelo o interés mínimo es el responsable de que muchos hipotecados no puedan ver reducida su cuota a pesar de que el euribor cotice más bajo que nunca. Según el Supremo, lo intolerable no es la cláusula en sí sino la falta de transparencia en la información precontractual ofrecida al cliente. Algunas entidades (BBVA, Cajamar y NCG Banco) ya las han retirado definitivamente de sus contratos actuales y ulteriores. Los afectados de los demás bancos tendrán que presentar quejas al Servicio de Atención al Cliente de su entidad o acudir a un juzgado para conseguir retirar el suelo. La reducción de la cuota llega a alcanzar hasta un 50%. Por ello, las cláusulas suelo siguen siendo legales en nuestro país, su nulidad se limita exclusivamente a los casos en los que se haya producido uno de los seis supuestos de falta de transparencia en su mercantilización.