La denuncia por la muerte de una paciente en el Hospital San Agustín, que falleció en 2013 tras someterse a una operación derivada de una fractura en el brazo derecho que supuestamente no revestía complicación, ha quedada archivada por el titular del juzgado de instrucción número 7. El magistrado ha concluido que no está justificada la comisión de delito alguno por parte de los dos anestesistas que estaban siendo investigados, por lo que decreta el archivo provisional de las actuaciones.

La mujer acudió al servicio de Urgencias del Hospital San Agustín el 20 de julio de 2013 tras sufrir una caída en la playa. El diagnóstico: una fractura en el húmero del brazo derecho, para la que requirió como tratamiento la inmovilización de la extremidad y fármacos. Sin embargo, debido a la mala evolución de la fractura en los meses posteriores, su traumatólogo le propuso someterse a una cirugía para colocarle una prótesis.

La operación tuvo lugar el 8 de octubre de 2013 y transcurrió sin incidencias, si bien al final de la misma la paciente presentaba tendencia a la hipotensión (cuando la presión arterial durante y después de cada latido cardíaco es mucho más baja de lo usual, lo que significa que el corazón, el cerebro y otras partes del cuerpo no reciben suficiente sangre). Al día siguiente, durante el postoperatorio, la mujer presentaba poca consciencia y dificultades para respirar, por lo que fue derivada a la Unidad de Cuidados Intensivos. Las complicaciones su sucedieron, la mujer entró en parada cardiorrespiratoria y acabó falleciendo tras quince minutos de maniobras de reanimación cardiovascular.

La familia de la fallecida interpuso una denuncia contra el centro sanitario en los juzgados avilesinos al considerar que en el proceder del centro hospitalario se cometió una imprudencia grave. Los familiares apelaban a un informe forense, que concluyó que la paciente, de 71 años, padecía anemia y una infección urinaria que no fueron tenidas en cuenta a la hora de la intervención, cuestiones que de haber sido atendidas podrían no haber derivado en la muerte, según su versión. El juez Joaquín Colubi concluye que "difícilmente se puede atribuir responsabilidad penal" por estos hechos. Sostiene que "el haber dado el visto bueno a la operación con anemia, insuficiencia renal o infección de tracto urinario no ha dado lugar a la aparición de la causa del fallecimiento (síndrome de embolismo)". "Sólo se achaca, desde el punto de vista forense, que de haber estado (la paciente) en mejor estado de salud podría, o no, haber tenido más resistencia para superar dicho problema", puesto que es solo "una hipótesis", asevera el magistrado.

El mismo auto subraya que "si bien el fallecimiento de la paciente fue inesperado en vista de la cirugía de hombro a la que fue sometida, no puede atribuirse la causa directa de la muerte de manera a una mala praxis médica".

Con todo esto, y sin perjuicio de pueda derivarse del caso otro tipo de responsabilidad, el magistrado considera que "desde el punto de vista penal debe sobreseerse la causa respecto a los dos médicos anestesistas imputados, al no ser las anomalías que presentaba la paciente el motivo de la aparición de la causa directa de la muerte".