Una sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 2 de Avilés condena a la madre que huyó con su hijo a Madrid a una pena de dos años y medio de cárcel, además de una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad por un plazo de otros cinco. En el desglose de los fundamentos de derecho, el juez asegura que "no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que dadas las circunstancias concurrentes que han sido analizadas, la duración de la retención -que todavía se mantiene-, la forma oculta y subrepticia de ejecución del traslado, la obstinada y terca voluntad de la acusada -que ha impedido la relación del hijo con su padre durante más de dos años- y la gravedad del hecho enjuiciado", procede imponer la pena anteriormente mencionada.

El Ministerio Fiscal había solicitado la condena de la acusada, al considerar que es autora penalmente responsable de un delito de sustracción de menores. Por ello, pedía para ella tres años de prisión y privación de la patria potestad por otros cinco. En cuanto a la acusación particular, solicitaba cuatro años de cárcel e inhabilitación de la patria potestad durante ese tiempo. La defensa, por su parte, reclamaba la libre absolución.

Según el relato de hechos probados, la acusada tenía atribuida la guarda y custodia de su hijo menor de edad, pero sometida a ciertas condiciones, como la intensificación de la intervención del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia y la escolarización del niño en un centro escolar de Avilés. Además, la patria potestad tenía que ser compartida entre ambos progenitores, de manera que ninguno podría adoptar decisiones que afectasen al menor sin contar con el consentimiento del otro. Se establecía también un régimen de visitas entre el menor y su padre que se debía llevar a cabo en el Punto de Encuentro Familiar.

Sin embargo, "la acusada, voluntaria y conscientemente, decidió de manera unilateral abandonar el domicilio familiar y llevarse al menor a Madrid en abril de 2015, matriculándolo en un colegio y ello sin contar con informe favorable del EITAF, sin comunicarlo al otro progenitor y sin ponerlo en conocimiento del Juzgado de primera Instancia número 5 de Avilés". El padre del menor no pudo ver a su hijo desde el 4 de octubre de 2014, fecha en la que la acusada dejó de llevar al menor al Punto de Encuentro Familiar, pese a los requerimientos del Juzgado.

"Desde que se marchó a Madrid, estuvo ilocalizable de forma intencionada con el fin de sustraerse a los procedimientos judiciales en curso, resultando infructuosos todos los medios desplegados para su localización", explica el juez, "todo ello con el fin de que el padre no volviera a ver al mismo ni supiera nada de él".

La defensa alegó que la acusada actuó bajo un "miedo insuperable" por haber estado sometida a acoso de su expareja, pero el juez lo rechaza porque considera que no existen pruebas que lo demuestren y que incluso la mujer se negó a colaborar con la Policía Local, desoyendo sus consejos en relación a su seguridad y protección. Asimismo, rechaza el juez las justificaciones de estrés y arrebato u obcecación. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.