El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Oviedo ha desestimado el recurso presentado por el sindicato USIPA contra la oferta de empleo municipal del Ayuntamiento de Avilés de 2017, que consideraba ilegal. El Consistorio obró de manera correcta al convocar dos plazas de acuerdo a la ley General de Presupuestos para ese año, respetando además la tasa de reposición, contra lo que recurrió USIPA. En ese caso, el sindicato demandante entendía que durante los años 2016 y 2017 el Ayuntamiento cometió una ilegalidad al efectuar nombramientos de funcionarios interinos alegando razones de urgencia y necesidad y que, sin embargo, la oferta de empleo no incluía esas plazas. Además, USIPA considera que la tasa de reposición de efectivos se fija en un porcentaje del 50 por ciento sin tener en cuenta que se han jubilado diversos peones y oficiales y no se convocó ninguna plaza.

El juez entiende que el Ayuntamiento solo pudo incluir dos plazas teniendo en cuenta que había hecho lo propio con seis puestos en 2016. "No cabe entender que el Ayuntamiento excediera el límite de reposición de efectivos dispuesto en la Ley General de Presupuestos para así recoger en la oferta de empleo público todas las plazas ocupadas por personal interino", señala el magistrado.

El sindicato entendía, además, que no se habían amortizado las plazas de jubilados "y no se convoca plaza alguna dejando los servicios sin personal". Según los documentos vistos por el juez, como un informe de dirección de recursos humanos matizado con otro de Intervención, la existencia de cinco jubilaciones, y por tanto el hecho de haber ofrecido dos plazas en ese ámbito (las otras dos de promoción interna no computarían a estos efectos) "no permite considerar sea ello disconforme a derecho". El juez va a más y expone que el Ayuntamiento tiene la potestad de autoorganizarse, es decir, puede determinar sus prioridades a la hora de proceder a la provisión de plazas vacantes. Esa reflexión del magistrado viene al caso porque el sindicato USIPA cuestionó las plazas cubiertas por la Administración local. "Se ha optado por un trabajador social y el sindicato entiende que deberían haberse cubierto otras áreas municipales tales como los servicios de obras ofertando plaza de albañil, conductor o pintor o carpintero y cerrajero", indica el juez sobre las peticiones del sindicato. La sentencia es recurrible.