La abogada avilesina Ana María R. F. ha sido condenada a siete años y medio de cárcel y al pago de una multa de 11.700 euros como autora de un delito continuado de apropiación indebida, un delito continuado de estafa agravado en concurso con el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil y un delito continuado de deslealtad profesional. Así mismo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la inhabilita para el ejercicio de profesiones jurídicas por un tiempo de cuatro años y la hace responsable del pago de indemnizaciones por importe de 696.586,80 euros a 28 de sus víctimas en el ejercicio de su profesión desde 1998 a 2013; estos resarcimientos fluctúan entre 1.500 y 208.000 euros, según los casos.

Los magistrados modularon la condena de Ana María R. F. estimando que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad y el atenuante de trastorno de la personalidad, por los que redujeron las peticiones iniciales de 11 años de cárcel que hicieron las acusaciones y la Fiscalía. Algunos de los letrados que representaron a afectados por las estafas de la abogada, como José Ramón Nistal e Ignacio Hernando, entre otros, se congratulan de que el tribunal haya estimado casi en su integridad los argumentos expuestos durante el juicio para demostrar la culpabilidad de Ana María R. F. Por su parte, Marcelino Tamargo, el defensor de la condenada anuncia, como mínimo, recurso ante el Supremo porque pese a considerar un éxito la reducción de pena lograda insiste en que su representada debe ser absuelta y liberada del pago de indemnizaciones en todos loscasos salvo cuatro: "En este asunto, de gran complejidad judicial, ha habido mucho oportunismo", opina el letrado.

En la sentencia, que no es firme, se rechaza la prescripción de los delitos con respecto a tres perjudicados, alegada por la acusada, porque "es evidente en el supuesto concreto que ahora es objeto de estudio, que los delitos de deslealtad profesional, estafa agravada en concurso con falsedad documental y apropiación indebida agravada fueron cometidos de modo continuado, prolongándose en el tiempo desde la realización de las primera de las infracciones en el año 1998 hasta la presentación de las denuncias en el año 2013, sin solución de continuidad, y sin que tampoco pudiese ser apreciado entre el desarrollo de las distintas conductas delictivas lapsos de paralización que permitiesen su apreciación en relación con alguna de las ilícitas actividades", de las que resultaron perjudicadas esas tres personas.

Del pago de las indemnizacones se hace responsable en primer término a la condenada, solidariamente a la aseguradora del Colegio de Abogados de Oviedo cuando ocurrieron los hechos y subsidiariamente al antiguo bufete de Ana María R. F. de forma solidaria con su aseguradora.