Izan Álvarez tenía 5 años. Y el agua le daba mucho miedo. Por eso sus padres, los pravianos Elena Pérez y Miguel Álvarez, advirtieron a la directora de la granja escuela de La Bouza, ubicada en Riberas, en Soto del Barco, donde el menor iba a disfrutar de un campamento de verano, que el crío tenía "pánico al agua". Lo hicieron de forma "clara, rotunda y concreta", y más de una vez. Tanto es así que en el registro de inscripción en el campus consta en el apartado de recomendaciones: "Pánico al agua, cuidado en la piscina". Izan Álvarez murió ahogado. Otra niña halló a su compañero de juegos en el fondo de la piscina. Las acusadas -la directora de la granja-escuela y dos monitoras- estaban sentadas en unas hamacas "en el punto más alejado del vaso infantil sin extremar cautela alguna sobre el menor" cuando ocurrieron los hechos, un 25 de julio de 2017 hacia las tres y veinte de la tarde. El Ministerio Fiscal pide ahora penas de cárcel -tres años y medio de prisión para cada una de las imputadas- e indemnizaciones que rozan los 300.000 euros.

La fiscalía las considera autoras de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional por el que serán juzgadas en Avilés previsiblemente en el primer trimestre de 2021 en el Penal de Avilés. La acusación particular defendía un delito de homicidio en comisión por omisión, escenario que les llevaría a ser juzgados por un jurado popular. La familia, a diferencia del fiscal, pide cuatro años de cárcel para tres monitoras (una más que el Ministerio Público), la directora de la empresa y el dueño de la misma, así como 600.000 euros de responsabilidad civil.

Según el relato fiscal, los padres del menor visitaron el centro el 12 de julio de 2017 para inscribir al menor en las colonias de verano en régimen externo y, al comprobar que había una piscina, advirtieron a la directora "de forma clara, rotunda y concreta" de que su hijo tenía "pánico al agua". Siempre según la fiscalía, la directora les tranquilizó, pero no adoptó ningún tipo de medida y no advirtió a las monitoras de los niños de 5 a 9 años, una de ellas en prácticas y sin contrato, de que el menor tenía un trauma con el agua ni les exigió que extremaran el cuidado y vigilancia, incluyendo además al pequeño en un grupo con 17 niños para realizar la actividad acuática.

De esta forma, según la fiscalía, se incumplía la normativa que regula las actividades juveniles de aire libre en Asturias, donde es necesario un monitor de tiempo libre por cada diez participantes. Además, el Ministerio Público sostiene que la directora tampoco ordenó la señalización de la profundidad de la piscina, tanto máxima de 1,80 metros como mínima de casi 1,30 cuando el menor medía 1,20, ni contrató a un socorrista para la piscina, que carecía de licencia de apertura, como adelantó en su momento este diario, ni solicitó autorización al Instituto Asturiano de la Juventud para el desarrollo de actividades de aire libre.

Pese a todas estas irregularidades, la secretaria del centro inscribió al menor al día siguiente para realizar las actividades hasta el 15 de agosto e incluyó una nota en el apartado de recomendaciones donde reflejaba: "Pánico al agua, cuidado en piscina". En su escrito, la fiscalía subraya que el menor incluso se negaba a ponerse el bañador y, una vez en la piscina, sus incursiones al agua se limitaban a entrar y salir de forma casi inmediata.

Las dos monitoras, que tenían a su cargo a menores de 5 a 9 años, también fueron advertidas del miedo al agua del pequeño, lo que no impidió que realizara la actividad de piscina hasta el 25 de julio de 2017, día en que se produjo el ahogamiento, el quinto del campus. Ese día, sobre las 15.20 horas, las monitoras, pese a que conocían que se podía acceder fácilmente del vaso infantil al vaso recreativo y que otros menores corrían alrededor de la piscina, permanecieron sentadas durante diez minutos en hamacas sin tomar precaución alguna. En ese intervalo, una de las menores alertó de que había un compañero en el fondo de la piscina, momento en que la directora lo sacó al exterior y, seguidamente, las monitoras comenzaron a realizarle técnicas de reanimación.

La entidad responsable de la instalación no tenía concertado seguro de responsabilidad civil y había otorgado un poder notarial a favor de la directora, que era además socia, siempre según el relato del Ministerio Fiscal. La Fiscalía interesa que las acusadas indemnicen a los padres del menor, que sufrieron una reacción mixta de ansiedad y depresión, con 250.000 euros por daños morales, más 10.800 euros a cada uno de ellos por las lesiones y 6.000 a cada uno por las secuelas, de las que respondería como responsable civil directa la entidad propietaria de las instalaciones.