El proxeneta rumano de la calle Llano Ponte tendrá que ir a la cárcel. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ratificó el pasado 12 de noviembre una sentencia de la Audiencia de Oviedo por la que el chulo tenía que ir a la cárcel ocho años y pagar 15.000 euros a cada una de las dos mujeres a las que había explotado en las calles de Avilés y de Pontevedra.

Según señala la sentencia del TSJA, el condenado conoció a dos mujeres (una en 2010 y la otra, en 2015), las convenció para que vivieran con él y, a los pocos días, las obligaba hacer la calle agrediéndolas "cada vez que veía que se negaban". En el caso de la segunda de las víctimas, además, la amenazó "con vender a su hija" si no hacía lo que debía.

El condenado quitó las llaves del domicilio de la primera, controló sus contraseñas en las redes sociales Facebook y en Messenger y a la segunda le retiró la tarjeta telefónica con el fin de dificulta que se pusiera en contacto con nadie.

Obligaba a ambas a que, a entregarle la recaudación de la jornada al finalizar el turno -en el caso de la segunda, de cinco de la tarde a tres de la madrugada-: entre 100 y 200 euros diarios. Además, cuando el proxeneta volvió a su país (Rumanía) las obligaba a hacerle transferencias vía Western Union: más de 30.000 en un caso y 7.000 euros.

El TSJA considera que la sentencia de la Audiencia se ajusta a derecho. Analiza y rechaza el recurso presentado por la defensa del proxeneta: “Nada tiene que ver con la Infracción de Ley y si con el 'error facti' o, en su caso, con la presunción de inocencia, de estimar que esta resulta vulnerada”. Según el ponente de la sentencia, el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, los argumentos empleados por el recurrente en el desarrollo del motivo no se dirigen a cuestionar las calificaciones jurídico-penales de la sentencia, sino que el planteamiento expuesto en el recurso “supone una enmienda a la totalidad de los hechos probados de la sentencia y un cuestionamiento de las pruebas de cargo tenidas en cuenta para conformar los mismos”. 

Los magistrados recuerdan en su sentencia que “no [se] puede proceder a una revaloración de las pruebas personales como si se tratase de un segundo juicio contradictorio ('novum iudicium') pues lo impide el principio de inmediación y nuestra capacidad revisoria debe limitarse a la evaluación de la suficiencia de la prueba incriminatoria y a la razonabilidad de la valoración por el Tribunal de instancia”, por lo que concluyen que deben desestimarse todos los motivos alegados en el recurso.