Un juzgado de Avilés ha condenado a una empresa de venta de libros a indemnizar con 18.000 euros a una mujer cuyos datos incluyeron de manera indebida en ficheros de morosos por darse de baja en la compañía y entender esta que tenía una deuda, lo que era incierto. El juez considera que existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y daño moral.

La empresa demandada alegó que la denunciante, cuyo caso fue llevado por el despacho de abogados de Oviedo Tejón y Areces (www.tejonyarecesabogados.com), había sido correctamente incluida en los ficheros de morosos porque tenía una deuda líquida y exigible, y que había roto el compromiso de permanencia.

La mujer negó la deuda, y probó que había advertido de que no podría pagar por más tiempo debido a su situación personal. Tampoco recibió aviso alguno de que fuera a ser incluida en ficheros de morosos.

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Avilés, “sin soporte probatorio alguno, sin la más mínima constancia de la existencia de un compromiso de permanencia por renovación automática, se devenga sin justificación una deuda y se incluye la misma, pese a las reiteradas reclamaciones, en un fichero de morosos”. Además, “se incumple el requisito de veracidad de la deuda”. Por tanto, “la inclusión incorrecta de datos en un registro de información sobre solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor”. Esos datos fueron consultados por 12 empresas, lo que además convierte la actuación en “abusiva y desproporcionada”, con el consecuente daño moral provocado. El fallo se puede recurrir.