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Una sentencia tumba el contrato del gerente de la Mancomunidad

El fallo establece falta de transparencia al describir las funciones del puesto de trabajo

Panorámica de la zona de Cabo Peñas. P.S.

El gerente de la Mancomunidad de Turismo de la comarca de Avilés no podrá realizar informe alguno, ni ningún tipo de trámite, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Oviedo. El fallo anula el acuerdo adoptado para modificar la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla (RPT) de la Mancomunidad por el que se contrató como personal eventual al gerente, José Antonio Álvarez. Por tanto, dicha contratación también es nula. La Mancomunidad recurrirá.

La demanda fue interpuesta por la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), cuyo representante en este caso es Ignacio Martínez, quien además es el único trabajador de la Mancomunidad de Turismo.

Una de las causas de la demanda es que se aprobó modificar de la plantilla y la relación de puestos de trabajo sin la previa negociación colectiva. La sentencia establece que en este caso “no era exigible”, al tratarse de personal eventual, cuya presencia no repercute en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos ni tiene potestad de organización.

Sin embargo, sí admite la sentencia que, como denunció CSI, “el puesto de trabajo creado –el de gerente– no cumple con los requisitos mínimos en la descripción de sus funciones y responsabilidades”.

La labor del gerente de la Mancomunidad es de asesoramiento y la sentencia establece que “el personal eventual única y exclusivamente realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”. Añade que “se trata de funciones excepcionales” y no puede realizar “funciones propias de los funcionarios de carrera”.

La legislación establece además que la descripción de las funciones “debe ser expresa y claramente diferenciada”, y debe justificarse además esa excepcionalidad.

El puesto de trabajo para el que se contrató al gerente incumple todos estos requisitos. Según la sentencia, es “indefinida la función de asesoramiento especial a un órgano concreto”, “no se diferencian las funciones especiales de las de un funcionario de carrera”, tampoco está clara la coordinación entre el órgano de decisión política de la Mancomunidad y los servicios propios de la entidad en la gestión, y tampoco se concreta en qué consiste el apoyo a la presidencia.

Ignacio Martínez mostró su satisfacción por el fallo judicial, porque “es el reconocimiento a una labor continuada y esperamos que la Mancomunidad rectifique. Las arbitrariedades en las contrataciones son inadmisibles en el ámbito público”.

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