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Diario de a bordo

El irredentismo comarcal (IV)

La relación entre Avilés, Illas y Castrillón antes de la segregación

El Real Decreto de 23 de julio de 1835, firmado por la Reina Regente María Cristina, propició la formación y constitución de los nuevos Ayuntamientos mediante la celebración de elecciones. En la norma, se rebaja el número de vecinos necesarios para conformar nuevo municipio a la mitad, en relación a lo prescrito en la Constitución de Cádiz, cuya vigencia había decaído con la promulgación del Estatuto Real de 1834, tras la muerte de Fernando VII. En septiembre de 1835, se publica en el BOPA una lista conteniendo los concejos que han remitido al Gobierno de la provincia las actas de las elecciones. En ese listado se detallan aquellas actas que contenían defectos que debían ser subsanados. Entre las no correctas están las de Illas y Castrillón. Por tanto debemos de entender que, tras la corrección de las actas y su nueva remisión al Gobierno Civil, el reconocimiento "de iure" de los nuevos Ayuntamientos no debió de producirse hasta 1836 o 1837. Aunque no tenemos constancia documental de la fecha exacta de ese reconocimiento, es en esos años de 1836 y 1837, en los que tiene lugar la constitución de otros Municipios que nacen del mismo proceso, como Soto del Barco (1836) y Cudillero (1837) de Pravia, San Martín del Rey Aurelio (1837) de Langreo, o Mieres (1836) de Pola de Lena.

Pero, con anterioridad a la segregación de Illas y Castrillón del concejo matriz de Avilés. ¿Qué carácter tenían esos territorios? El Alfoz de Gauzón, en el que estuvieron incluidos de forma inmemorial, no tenía una delimitación precisa, pero sería un conjunto de tierras enclavadas en la rasa central asturiana formando un amplio triángulo que tiene como vértice la punta del Cabo de Peñas, y cuyos límites occidental y oriental los delimitan la desembocadura de los ríos Nalón y Aboño, y el límite meridional las sierras de Bufarán y Faidiello. Este Alfoz aparece por primera vez definido en un documento de marzo de 1098 (Floriano Llorente, 1962: p. 200). Sin embargo, es muy probable que el territorio estuviese funcionando como Alfoz en momentos precedentes, polarizando su control el asentamiento del Peñón de Raíces, en donde se construirá el Castillo de Gauzón en tiempos de Alfonso III, a finales del siglo IX. La creciente preponderancia de Avilés, que obtiene su Fuero en el siglo XI por concesión de Alfonso VI, y la confirmación del mismo en el XII realizada por Alfonso VII, trasladarán a esta villa el control de facto sobre el Alfoz. Esta realidad será reconocida y confirmada por Fernando IV en 1309, y ratificada por su hijo Alfonso XI en 1318, adjudicando a Avilés los territorios del Alfoz de Gauzón mediante un privilegio en el que consta "...a la su villa de Avilés le da por sus alfoces y por su término la tierra de Gozón, Carreño, Corvera, Illes et Castrillón" declarando que "? todos sus moradores sean sus vecinos, se juzguen por el fuero y pechen en el concejo de Avilés... "Por tanto, los moradores de estos territorios quedan sujetos a la jurisdicción de los jueces de Avilés y van a ser beneficiarios de su Fuero. Este privilegio será ratificado también en 1335. En el año 1348, se estableció una concordia por la que Illas y Castrillón (me centro ya en estos dos territorios dejando a un lado los casos de Gozón, Carreño y Corvera) nombrarían cada año a un Alcalde, propuesto por cuatro "hombres buenos", que debería ser ratificado por el Juez de Avilés, al cual podrían apelarse sus sentencias. Desde esos momentos, Illas y Castrillón van a permanecer unidos jurídica, social y políticamente a Avilés hasta su segregación del Concejo avilesino, en el año 1836 o1837. Más de quinientos años de vida en común.

¿Qué carácter tenían los territorios de Illas y Castrillón, y ese "alcalde" que cada año era nombrado? Y también ¿Qué carácter tenía el juez de Avilés, que los ratificaba y ante el cual podían apelarse las sentencias del alcalde? Tanto Illas como Castrillón ya aparecen en la documentación anterior como Concejos, pero siempre dependientes de Avilés con los que forman jurisdicción. Por ejemplo, en las actas históricas de la Junta General del Principado de Asturias, los territorios de Castrillón e Illas no tienen representación ordinaria en la Junta, cosa que si tiene Avilés que representa a todo el territorio, sin embargo aparecen puntualmente citados para temas concretos, como las levas para la milicia, pero como concejos pertenecientes a la jurisdicción de Avilés. Véase como muestra, abril de 1695: "Avilés con Yllas y Castrillón: "A la villa de Avilés, con los concejos de Yllas y Castrillón, que son de su jurisdicción, le tocaron ocho soldados y le faltó uno".

En el Antiguo Régimen, las funciones judicial y ejecutiva no estaban separadas. Y el Juez de Avilés, que era también nombrado cada año, era en realidad lo que hoy entenderíamos como el alcalde, es decir, el que presidía la Corporación del Concejo, que entonces se denominaba "Justicia y Regimiento". Porque esas dos funciones tenía la Corporación, la de administrar justicia y la de regir o gobernar a su comunidad. El juez no lo era a la manera actual, sino una persona propuesta por "hombres buenos", una especia de compromisarios, y su designación se hacía por el procedimiento de "insaculación", con mandato para operar durante un año. Pero también se elegían otros cargos por el mismo procedimiento. En un documento que obra en el Archivo Histórico de Avilés, de 24 de junio de 1644, para la posesión de jueces y demás oficios y empleos, tenemos un ejemplo claro: Nos narra que se reúnen los señores Justicia y Regimiento de la villa para renovar los oficios de la misma. Y dieron posesión al Juez primero, luego al Juez segundo, luego al Juez tercero; a continuación se pasó a dar posesión al primer Alcalde de la Santa Hermandad (cuerpo armado dependiente del Concejo, antecedente Guardia Civil); Luego se dio posesión al segundo Alcalde de la Santa Hermandad; más tarde se dio posesión al Procurador General de la villa; luego se pasó a dar posesión a los Regidores. Luego se pasó a dar la posesión al Alcalde de Mar; luego se pasó a dar posesión al Alcalde de la Riera de Miranda; luego se pasó a dar la posesión al Alcalde de la Riera de Vidriero; luego se pasó a dar posesión a los alcaldes de las Jurisdicciones de Illas y Castrillón, así como a los Alcaldes de la Santa Hermandad de las mismas; se dio luego posesión al Alcalde de la Santa Hermandad del tercio de mujeres y también al Alcalde del tercio de Pillarno. Queda claro que no era el oficio de Alcalde tal cual ahora lo entendemos, había muchos "Alcaldes"; ni tampoco era como ahora el oficio de Juez, el primero de los cuales era el que presidía la "Justicia y Regimiento" y era el que podía considerarse "el Alcalde" en el sentido moderno del término. El mandato de todos ellos, ya lo hemos indicado, era de un año.

El carácter de la vinculación de Illas y Castrillón con Avilés, queda reflejado en un acta de las consistoriales de la villa de 31 de diciembre de 1816 (Archivo Histórico de Avilés, Libro de sesiones de 1814 a 1819, tomo 50, folios 189 vuelto al 194. En realidad en el libro figura como folio 195, pero se consigna erróneamente pues hay un salto, por lo que debería de ser el 194). En este documento, hay una declaración del Justicia y Regimiento de Avilés, por medio de su Síndico General, que será ratificada más tarde por la Real Audiencia, y de la extractamos algunas frases representativas (se reproducen como ilustraciones en el artículo): "...Los concejos de Illas y Castrillón no lo son ni han sido nunca tales con que puedan mirarse como concejos libres, sino solo como subalternos y dependientes del de Avilés, formando con él una sola jurisdicción ordinaria, subdividida por los alcaldes pedáneos residiendo uno en Illas y el otro en Castrillón y el juez de todo este territorio en Avilés...". "...En una palabra, la tierra o límites de la jurisdicción ordinaria de Avilés son su concejo y el de Illas y Castrillón, entendiendo estos dos últimos por medio de sus alcaldes pedáneos o delegados del de Avilés...".

También refleja el texto que, "...por las anteriores razones, ni Illas ni Castrillón tienen prisión, ni mercado, ni archivo para sus papeles, sino que todas estas, y otras funciones, se realizan en el concejo matriz que es Avilés". La Real Audiencia ratificó en todos sus términos la declaración así como la necesidad de que los Alcaldes de los territorios jurisdiccionales tomaran posesión y estuvieran subordinados, como el resto de los Oficios, al Juez ("Alcalde" hoy) del Justicia y Regimiento de Avilés. La situación permaneció así por 20 años más, es decir, hasta 1836 o 1837, en que se hizo efectiva la segregación. Pero ésta no fue producto de ningún episodio épico, individual o colectivo, ni tampoco una decisión de los vecinos del territorio; fue una decisión del Gobierno de la nación ejerciendo el "Despotismo Ilustrado", es decir, sin consultar al pueblo. Una auténtica revolución desde la cúpula del Estado, que organizó y controló el territorio de manera centralizada (los ayuntamientos tutelados por las nuevas Diputaciones y éstas por Madrid). Se suprimieron fueros, privilegios, jurisdicciones y cotos; se trocearon Concejos; se suprimieron provincias históricas y se crearon otras nuevas; se suprimieron las Cortes de los antiguos Reinos y se llegó a la expropiación forzosa de terrenos por medio de las Desamortizaciones. Pero no solo hubo apropiación del suelo por parte del Estado, sino también del subsuelo. Todo un cambio de Régimen Político, se pasa del Antiguo Régimen al Régimen Constitucional. Un cambio que no fue pacífico; una de las consecuencias fue una guerra civil que duró más de 70 años (las Guerras Carlistas), y que fue mucho más que la disputa por la sucesión al trono de Fernando VII, entre Isabel y su tío Carlos María Isidro. Así sucedió y así se lo cuento a ustedes, quedando todo ello anotado en mi "Diario de a Bordo".

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