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Diario de a bordo

El irredentismo comarcal (IX)

Sobre las segregaciones de Corvera, Carreño y Gozón

En el año 1155, Alfonso VII confirma el Fuero que su abuelo Alfonso VI había concedido a Avilés. Este hecho viene a reconocer la preeminencia y liderazgo de la villa avilesina sobre todo el territorio del alfoz de Gauzón, que se había articulado con anterioridad en torno al viejo castillo-fortaleza del peñón de Raíces. La concesión del Alfoz, realizada por Fernando IV en 1309, solo vino a reconocer jurídicamente lo que ya era una realidad desde el siglo XI, integrando como territorios jurisdiccionales de la villa de Avilés a Gozón, Carreño, Corvera, Illas y Castrillón. Los moradores de estos territorios se constituyen así como vecinos de Avilés, sujetos a la jurisdicción y regimiento de los jueces de la Villa, pero disfrutando también, a partir de ese momento, de los privilegios y exenciones de su Fuero.

Las segregaciones de los territorios de este viejo Alfoz, que han significado el nacimiento de concejos independientes, no se produjeron por ninguna revuelta popular, ni son el resultado de una situación de descontento de los vecinos de las jurisdicciones contra el regimiento de la villa avilesina. Si bien es cierto que el prolongado período de integración territorial no estuvo exento de tensiones, éstas siempre se resolvieron conforme a derecho. Como ejemplo de lo anterior, baste recordar las diferencias entre Illas y Avilés, que finalizaron en un pleito solventado con la "concordia" del año 1348, por la que los habitantes de Illas se comprometieron "a ser buenos y leales y reconocer la jurisdicción de los jueces de Avilés y éstos, a cumplir sus compromisos amparando y defendiendo a sus vecinos y moradores".

También cabe resaltar la posición de Avilés en defensa de su Alfoz, así como del realengo de la villa y sus jurisdicciones, como lo muestra la demanda presentada por la villa avilesina ante el monarca Juan II, en el año de 1386, frente a Diego Fernández de Quiñones, Merino mayor de Asturias. El Merino había usurpado la jurisdicción del territorio de Illas, privándolo de su condición de concejo exento y de realengo, adquirida por su pertenencia al Alfoz avilesino y, por tanto, sujeto únicamente al Fuero y al Rey. La sentencia regia se promulga en Valladolid en el año 1416 y el pleito fue ganado, incluso en las costas, por Avilés. El júbilo por esta decisión de la Corona, tuvo como consecuencia la firma, en 1424, de una nueva "concordia" entre Avilés y su jurisdicción de Illas.

Las primeras segregaciones de territorios jurisdiccionales del viejo Alfoz avilesino, concretamente las de Gozón, Corvera y Carreño, no pudieron producirse antes de la segunda mitad del siglo XVI. Es decir, cuando comienza la venta de Jurisdicciones y cargos concejiles por parte de Carlos I y Felipe II, para tratar de solucionar los problemas de la Hacienda Real. Política de ventas que continuarán Felipe III y sobre todo Felipe IV. Ya hemos explicado que la soberanía del territorio era del Monarca y que, solo él podía decidir sobre la agregación de jurisdicciones a la Mitra, ciudades, villas o señoríos, y viceversa, sobre la desamortización, la venta o la separación de las jurisdicciones y su incorporación a otro territorio, fuese éste de realengo o de señorío, o simplemente su liberación y constitución en concejo autónomo.

La diferencia esencial que hay entre el siglo XVI y el XVII es que, en el primero, los reyes vendieron fundamentalmente lugares eclesiásticos; y en el segundo, solo enajenaron los de realengo. Carlos I y Felipe II fueron los primeros monarcas desamortizadores, aunque, eso sí, de pleno acuerdo con los pontífices, que concedieron las bulas autorizando la venta de numerosos lugares de obispados, monasterios y Órdenes Militares.

Durante el reinado de Carlos I, el peso de la hipoteca que privaba a la corona de una gran parte de la recaudación de rentas ordinarias, así como el endeudamiento creciente de la hacienda regia, a pesar de las continuas inyecciones de metales preciosos recibidos de América, hace necesaria la toma de medidas excepcionales. Así, el monarca encarga en 1534 a Alonso de Baeza, su tesorero, aplicar a la cancelación de juros o hipotecas, durante diez años, los aumentos de recaudación obtenidos de nuevos arriendos de rentas públicas. En 1537, Carlos V reclama a los consejeros de hacienda que pongan en marcha los puntos contenidos en el plan de 1534, en el cual ya figuraban instrucciones para la venta de jurisdicciones, que ahora se actualizan. Entre otras cuestiones en ellas se recoge que: "En la venta de estas jurisdicciones, solicitadas por lugares dependientes de una ciudad, o villa, escucharan la voz de los mayores de 150 vecinos, y nunca se la otorgasen a más de dos lugares por cada término, ni a más de uno, si se trataba de población con voto en cortes, concediendo preferencia a los pueblos de mayor vecindad, a los más apartados y a los que ofreciesen mejor precio". Las solicitudes de jurisdicción promovieron competencia entre aspirantes y oponentes, con muy buenos beneficios para el fisco.

Durante su reinado (1556-1598), Felipe II logró la autorización del papa Gregorio XIII, en el año 1574, para desamortizar señoríos eclesiásticos. Durante el reinado de Felipe III (1598-1621), se continuaron las desamortizaciones eclesiásticas, y también se vendieron algunas villas realengas a cortesanos, con gran disgusto de sus moradores. Será durante el reinado de Felipe IV (1621- 1665), cuando más intensidad alcanza el fenómeno, las ventas de lugares adquieren un gran volumen, como parte de una política más amplia, dirigida a incrementar los recursos de la Real Hacienda por medio de ventas de cargos, oficios, mercedes y jurisdicciones.

Las teorías que sitúan la separación de Corvera del Alfoz avilesino y, por tanto, su constitución como concejo autónomo separado de Avilés en el siglo XV, no tienen base ni justificación alguna. En el siglo XV, era de 1439, año de 1401, se produce la confirmación del Alfoz avilesino por el Rey Enrique III, para que Gozón, Carreño, Corvera, Castrillón e Illas fuesen término de la villa de Avilés. Además, en el año de 1467, se reúnen en Avilés los procuradores de los concejos asturianos, solicitando al Rey la confirmación de sus fueros, privilegios y libertades, usos y costumbres y otras gracias. El Rey accedió a todas las peticiones, confirmándolas por carta dada en Ocaña a 20 de enero de 1467. Por tanto, en el siglo XV, Avilés mantiene todos sus fueros, privilegios y también sus términos jurisdiccionales. Que el territorio de Corvera aparezca citado de forma individualizada y separada, aportando soldados para la guerra de Granada en un documento de 1492, no significa en modo alguno que Corvera hubiese dejado de ser jurisdicción de Avilés. En el mismo documento aparece también Gozón aportando soldados, que sabemos que realizó su deslinde de la villa avilesina en 1605. También figura las Regueras, por poner un ejemplo más, como territorio que aporta soldados, entre otros muchos concejos asturianos de jurisdicción eclesiástica que también son citados, y que no se emancipan de la mitra ovetense hasta el reinado de Felipe II, cuando se produce la venta de jurisdicciones eclesiásticas que se inicia en 1574, tras la bula papal que autoriza las mismas. Igual razonamiento puede seguirse para otros documentos de finales del XV y principios del XVI en los que figura Corvera con las obligaciones que debía de afrontar para el pago de tributos.

Habíamos dicho que Gozón realiza el deslinde de su territorio del de Avilés en el año 1605, por tanto, su desvinculación y constitución como concejo autónomo se inicia "de facto" en esa fecha, en el marco de las ventas o desamortizaciones de jurisdicciones concejiles realizas por Felipe II. Julián García San Miguel, en su libro "Avilés, noticias históricas" así nos lo testimonia y también lo mismo es recogido por Manuel González Llanos en el Tomo III de libro "Asturias", al hablar del concejo de Gozón, en donde afirma: "Las tierras del Alfoz [de Avilés] trabajaban por emanciparse y Gozón, dio paso firme en este camino por tiempos de Felipe II. Avilés se opuso sosteniendo su antiguo privilegio, "más como la separación no le perjudicaba entonces, primero Carreño y después Gozón, se declararon independientes, practicándose con éste en 1605 un deslinde de términos municipales en el que se tomó por base la mayor extensión de las aguas saladas en las mareas equinociales". Las normas para la desvinculación de jurisdicciones de las villas o ciudades de las que dependían estipulaban que "nunca se la otorgasen a más de dos lugares por cada término" por lo que necesariamente Corvera debió de alcanzar su segregación con posterioridad, es decir, en el siglo XVII, bajo el reinado de Felipe III, incluso de Felipe IV.

El XVI fue un siglo de prosperidad para Avilés y eran muchas las personas que solicitaban la "carta de vecindad" en la villa, ya que ello les permitía gozar de sus franquicias y de las exenciones. En este siglo, según nos relata David Arias en su libro "Historia General de Avilés y su Concejo", se hicieron obras muy importantes y costosas y el concejo alcanzó una situación muy ventajosa económicamente, gracias a su actividad mercantil e industrial. Ello puede explicar quizás, el poco interés en conservar, en aquellos momentos, determinados territorios de su antiguo Alfoz, cuya pérdida no significaba un excesivo perjuicio, como nos indica Manuel González Llanos. Así que, ante las segregaciones de Carreño y Gozón parece que hubo, en principio, alguna oposición inicial por parte de Avilés, pero no se produce puja por parte de la villa para adquirir nuevamente las jurisdicciones de estos concejos, al entender en Avilés que la separación no le perjudicaba, por lo que ambos territorios, Carreño y Gozón alcanzaron, en los momentos finales del XVI, esa segregación que se consuma a comienzos del XVII.

Así sucedió y así se lo he contado a ustedes y queda anotado en mi Diario de a Bordo.

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