Mieres del Camino, E. P.

El titular del Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo absolvió a J. L. G. del delito de robo con violencia del que le acusaba el ministerio fiscal por un atraco ocurrido en el mes de febrero de 2009, en el estanco de la calle Leopoldo Alas Clarín de Mieres. En la sentencia, el magistrado considera que «hechos meramente circunstanciales» no pueden ser suficientes para una sentencia condenatoria, «más allá de las evidentes contradicciones en las que incurrió el acusado en orden a justificar dónde se encontraba en la fecha de comisión de los hechos».

En cualquier caso, el juez no ve «intervención cierta» de J. L. G. en los hechos y apela al principio de presunción de inocencia. Más aún, señala que la dueña del establecimiento manifestó en el juicio que, justo cuando regresaba al mismo, se tropezó en el portal contiguo con el acusado, al que conocía, en un portal cercano, mientras que la empleada daba la voz de alarma. Esta misma empleada dijo en su testimonio que cuando llegó la dueña al estanco, los atracadores ya habían salido corriendo del local calle abajo «encontrándose a unos 70 u 80 metros del estanco». Esa afirmación, según el juez, «imposibilita» que el acusado pueda identificarse como uno de los individuos que cometieron el robo.

Respecto al hecho de que en el momento de la detención J. L. G. portase en la vestimenta y en lugar «un tanto extraño» una importante suma de dinero, el juez considera acreditado que el hombre percibe una «pensión importante» que «justificaría dicha posesión», y dice que en esa fecha realizó una extracción de su cuenta por ese importe.