Una sentencia exime al Ayuntamiento de devolver 13.000 euros al Puerto de Gijón
La Autoridad Portuaria reclamaba la revisión del IBI aplicado en unos terrenos con carreteras y caminos de uso público
Candás,
Braulio FERNÁNDEZ
El Ayuntamiento de Carreño no tendrá que devolver los 13.085 euros que reclamaba la Autoridad Portuaria de Gijón por la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2008, según una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Oviedo.
El fallo desestima el recurso contencioso administrativo presentado por el Puerto de Gijón, que no estaba de acuerdo con la liquidación practicada por la administración local en el IBI de varios terrenos con carreteras y vías terrestres cercanas a los lindes con Gijón. La sentencia declara además la conformidad de la resolución emitida por la Consejería de Economía y Hacienda del Principado, que ya desestimaba la reclamación del Puerto por las liquidaciones del IBI que le habían practicado tanto el Ayuntamiento de Carreño como el de Gijón. En lo relativo a Carreño, la sentencia afecta a cuatro referencias catastrales, que pagaban un impuesto por valor de 5.597, 1.840, 4.842 y 803 euros.
La Autoridad Portuaria alegaba en su recurso que parte de los impuestos correspondían a bienes integrantes del dominio público marítimo terrestre, en su opinión de aprovechamiento público y gratuito. Se trata en su mayoría de caminos y vías terrestres.
Sin embargo, desmontando las tesis del Puerto, la magistrada del contencioso administrativo recuerda que «los vicios que puedan existir en la determinación de los bienes incluidos en el padrón no pueden imputarse a la actuación de los ayuntamientos, que realizan la liquidación conforme al Centro de Gestión Catastral, y no a la titularidad consignada en el padrón». Por ese motivo, la jueza señala que «no puede pretenderse la modificación del valor catastral a través de la impugnación de la liquidación», sino que el Puerto deberá dirigirse al Centro de Gestión Catastral para que lo modifique de cara a futuras liquidaciones.
Su segunda argumentación era que el Ayuntamiento de Carreño era incompetente para dictar liquidaciones de IBI que se encontraban en inmuebles del término municipal de Gijón. Pero el fallo señala que «el IBI es un impuesto de gestión compartida», y de nuevo remite a los encargados de la gestión catastral para solicitar las modificaciones, dando por válida la liquidación que practicó el Ayuntamiento de Carreño.
Desde el gobierno carreñenses se muestran satisfechos con el fallo y recuerdan que «es el órgano de gestión catastral el que considera el puerto un único bien inmueble».
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