El Ayuntamiento de Laviana dispone de ayudas para combatir la pobreza energética, para personas residentes empadronadas en el municipio que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Estas ayudas, tal y como señalan desde el Consistorio lavianés, son aquellas prestaciones destinadas a combatir la pobreza energética en los hogares, siendo el objetivo principal apoyar a las familias con escasos recursos económicos para el abono de gastos de altas y suministro de energía de la vivienda habitual, tales como la electricidad, gas, gasóleo, butano, carbón, leña o cualquier otro elemento relacionado con la energía.

Con carácter general podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas o unidades familiares empadronadas y residentes en el municipio de Laviana, y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Se entiende por unidad familiar o convivencial, a la persona solicitante, y en su caso, quienes convivan con ella, ya sea por unión matrimonial o afectiva análoga, o bien por parentesco de consanguinidad hasta segundo grado, o bien residan juntas debido a situaciones constatables de extrema necesidad.

Podrán ser perceptores de las ayudas, aquellas otras personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios, cuando concurran razones que aconsejen el pago directo a éstos en lugar de a las personas beneficiarias.

También se pueden beneficiar las personas que sean mayores de 18 años, a excepción de menores emancipados o que tengan hijos a cargo. No pueden haber recibido ayuda de otros organismos para atender la necesidad que motiva la petición y tienen que haber justificado correctamente las ayudas económicas percibidas con anterioridad. Asimismo, es necesario que no dispongan de ingresos suficientes con los que afrontar los gastos específicos de carácter básico señalados.

Tampoco se puede ser deudor de ninguna entidad pública y el solicitante tiene que estar empadronado en el municipio con seis meses de antelación como mínimo, a excepción de familias con menores a cargo y víctimas de violencia de género. La vivienda debe de estar situada en el término municipal de Laviana y ha de ser la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda, debiendo estar empadronada allí. En situaciones excepcionales, podrá eximirse del cumplimiento de alguno de estos requisitos, a aquellas personas o unidades familiares que se encuentren residiendo y empadronados en el municipio de Laviana, en una situación de urgencia personal, familiar o social.