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Luis Felgueroso Palacios

¿Mesa de la Cámara o Mesa de complicidades?

La Junta del Principado se niega a escuchar a los ciudadanos que denuncian irregularidades

El 4 de julio del año en curso (el que suscribe y como miembro de la Plataforma de Defensa del Medio Ambiente del Valle del Nalón) envió un escrito a la Comisión de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Junta General del Principado de Asturias) exponiendo, entre o tras cuestiones lo siguiente: "Que, con fecha 24 de mayo de 2022 se solicita al Ayuntamiento de Langreo en aplicación del artículo 37 de la Ley 30/1992 y del artículo 12 de la Ley 19/2013, ver expediente obrante en la secretaria del citado Ayuntamiento respecto a la empresa Gold Fruits XXI y, así como también, facilitarme copias que se consideren oportunas.

Con fecha 3 de junio de 2022 recibo en el Ayuntamiento de Langreo documentos respecto a lo solicitado, y, entre ellos, hay que citar el fechado el 2 de junio de 2021 que hace referencia a la comparecencia de D. Manuel Álvarez Bartolomé en representación de la empresa Gold Fruits XXI S.A., para comunicar la cesión del expediente de apertura de actividad hortofrutícola sita en la Matona Langreo y, actualmente en tramitación a la empresa Productos Ecológicos Asturianos S.L. representada por D. Ignacio Fernández Suárez quien, en ese mismo acto, acepta a su vez la cesión de dicho expediente en su totalidad, al objeto, de que una vez finalizada su tramitación la licencia de apertura se conceda a nombre de la precitada empresa.

Examinado el expediente de referencia por el Servicio Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales informa al Ayuntamiento de Langreo que, según el criterio de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la actividad consistente en Actividad Hortofrutícola y las Edificaciones Proyectadas puede entenderse que no es una actividad clasificada y, por tanto, no resulta necesaria su tramitación de acuerdo el procedimiento regulado en esta norma. No obstante, se señala que la actividad debe contar con las autorizaciones y permisos que de acuerdo con la normativa vigente le sean de aplicación y deberá llevarse a cabo adoptando las medidas oportunas que garanticen el correcto funcionamiento de las instalaciones e impidiendo efectos no deseados sobre el Medio Ambiente.

Dicho lo que precede y, teniendo en cuenta la diversa documentación existente sobre la trayectoria (tramitación de las licencias) de la empresa Gold Fruits XXI para su actividad en la Matona, hay que decir, que se observan grandes diferencias y contradicciones en la resolución dictada por el Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Langreo con las normativas y leyes que deben aplicarse para su concesión. Entre dichas diferencias, cabe señalar, que no se ha tenido en cuenta la situación de la empresa que hace la cesión del expediente de apertura de actividad hortofrutícola (Gold Fruits XXI), que desde su creación año 2004, a fecha actual año 2022, ha venido obviando los requisitos de legalidad (para tener el derecho a la Licencia de Apertura de Actividad) que desde el Ayuntamiento de Langreo se les sugerían constantemente y, a fecha actual, la empresa Gold Fruits XXI está desarrollando su actividad empresarial sin dicha licencia y careciendo de los informes obligatorios del Estudio de Impacto Ambiental y de la Autorización Ambiental Integrada.

Hay que recordar que el traspaso de una licencia de apertura de actividad está sujeto a unos requisitos, tales, como el cambio de titularidad de la licencia de apertura que solo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida inicialmente".

Esta empresa ha hecho modificaciones en superficie, equipamiento e instalaciones respecto a la licencia de obras concedida inicialmente y, la Junta General tiene referencias al respecto, puesto, que desde el año 2007, a fecha actual, se presentaron escritos en la Junta General para su investigación y siempre han sido archivados con las mismas alegaciones que se refiere la Mesa de la Cámara en el escrito de fecha 11 de julio de 2022, en el que se nos comunica: "…la Mesa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 d) del RJG, acuerda no admitir a trámite el escrito, por cuanto que no existe cauce reglamentario para que los particulares se dirijan a las Comisiones Permanente Legislativas de la Junta General…".

Decir que no existe cauce reglamentario para que los particulares se dirijan a las Comisiones Permanente de la Junta General es una falacia para justificar el mal funcionamiento de la Mesa de la Cámara cuando los ciudadanos solicitan investigar actos de malversación de dinero y patrimonio público y, supuestas corruptelas.

La Mesa de la Cámara obvia el precepto de una Ley que dice: "Si el órgano que recibiese una petición no fuese de su competencia tiene la obligación de recepcionar dicha petición al órgano que tuviese competencias para ello".

Con el acuerdo del 11 de julio de 2022 la Mesa de la Cámara ha cercenado nuestra petición para evitar la investigación de una supuesta prevaricación en el Ayuntamiento de Langreo. Dicha resolución no está motivada con fundamentos ajustados a la Ley, (artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición) por lo cual, se puede suponer, un acto de prevaricación de la Mesa de la Cámara.

Finalizo recogiendo de las hemerotecas las palabras del Rey en la Asamblea de la República Portuguesa en Lisboa el 30 de noviembre de 2016 por ser muy significativas y, la prensa, así lo publicaba: "El Rey proclama la ‘obligación’ del Parlamento de dar respuesta a las ‘inquietudes’ de los ciudadanos (…) Deben dejar de acompañar a quienes se ‘supone los representan’ y sin embargo ‘mal los representan’ y utilizan sus votos para hacer ‘lo que a ellos les viene en gana’ y que no es lo debido".

Mi pregunta: ¿Mesa de la Cámara o Mesa de Complicidades?

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