Oviedo, Luis GANCEDO

Los juzgados y tribunales asturianos han pasado a convertirse en un referente en la escalada de pleitos que empresas y hogares han desplegado en todo el país contra la batería de contratos financieros complejos y a menudo con elevado nivel de riesgo («swaps», bonos estructurados y otros productos «tóxicos»...) que la banca comercializó con intensidad en los últimos años. Jueces y magistrados de la región son considerados en ámbitos jurídicos entre más proclives a fallar a favor de los consumidores y algunas de sus sentencias han resultado pioneras y son citadas de manera continua como precedentes en causas registradas en todas las jurisdicciones territoriales. La situación es tal, según algunos juristas, que se dan casos de damnificados de otras partes del país que buscan resquicios en la ley para trasladar sus demandas a Asturias.

Los bancos están perdiendo por goleada en los juzgados españoles la batalla de los contratos de permuta financiera, conocidos por la denominación anglosajona «swap», un producto comercializado entre pymes y particulares y que, sobre el papel, blinda a los clientes que tienen préstamos frente a las subidas de tipos de interés (el euribor, generalmente). La «cara B» del contrato es que, en caso de que el euribor baje, es el usuario quien debe compensar al banco. La forma en que se colocaron estos contratos -muy habituales desde siempre entre grandes empresas y más recientemente ofrecidos a familias y pymes- y la fuerte penalización que para muchos firmantes de «swaps» supuso la caída del euribor desde finales de 2008 provocaron una cascada de protestas y denuncias judiciales. El resultado a escala nacional es el siguiente, según los números reunidos por la asociación de usuarios afectados por permutas y derivados financieros (Asuapedefin): 946 sentencias a favor de los consumidores y 170 en favor de los bancos.

Asturias ha tenido un protagonismo singular en esos procesos. Según estimaciones de los juristas consultados, se cuentan por decenas los pleitos ganados a la banca en primera instancia y rondan ya el centenar las confirmadas en apelación por la Audiencia Provincial. De esta magistratura salió en 2010 una sentencia que se ha convertido en la más citada por los jueces de toda España en sus resoluciones sobre «swaps» y otras variantes de permutas financieras («clips», «cap hipotecario»...). «Fue un fallo concienzudamente argumentado que ha tenido mucho impacto», explica José Antonio Ballesteros, abogado de la Unión de Consumidores de Asturias.

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de 27 de enero de 2010, firmada por los magistrados José Luis Casero Alonso (ponente), José María Álvarez Seijo y María José Pueyo Mateo, despejó para pleitos posteriores el camino de la anulación en vía civil de los contratos por «vicio de consentimiento». El fallo rechazó una apelación del banco contra la sentencia ganada en primera instancia por una empresa hostelera a la que la entidad había cobrado fuertes recargos en ejecución del contrato «swap», paralelo a dos préstamos con los que la pyme financió la instalación de un hotel. La Audiencia invocó los «deberes de diligencia y transparencia que la normativa del mercado de valores exige de quien actúa en él».

De la referida sentencia ha salido un criterio que ha tenido gran influencia en las demás jurisdicciones españolas, subrayaron fuentes jurídicas: la censura de la desventaja que tiene el cliente por la «asimetría» entre la información que recibe y la que internamente tiene el banco. Los magistrados consideran que no basta con los datos ordinarios sobre riesgos que los bancos aportan en la letra pequeña de los contratos o en sus cláusulas anexas («se limitan a informar sobre lo obvio», dice el fallo), porque el banco tiene un conocimiento previo mucho más profundo y más sofisticado sobre aspectos que son capitales del contrato. Por ejemplo, los estudios previos que realizan sus analistas acerca del comportamiento previsto del euribor, referencia de los «swaps». Colectivos de usuarios han denunciado a menudo que entre los bancos que ofrecieron permutas financieras a particulares y pequeñas empresas los había que disponían de informes donde se pronosticaba la caída del euribor, que luego perjudicó a los contratantes.

Las demandas civiles para obtener la nulidad de los contratos siguiendo esas argumentaciones se han convertido en las estrategias jurídicas de más éxito para pleitear contra la banca en los casos de «swaps» y otros productos financieros complejos (derivados). Centenares de afectados han conseguido en toda España la anulación por «vicios de consentimiento», lo que obliga tanto a los bancos como a los usuarios a devolver las cantidades que hayan obtenido desde el inicio del contrato: los usuarios, cuando subía el euribor, y los bancos, cuando bajaba.

El papel de los juzgados asturianos en los citados litigios es destacado también por los letrados que suelen representar los intereses de la banca en estos pleitos. Bernardino Muñiz, abogado asturiano de la firma Hogan Lovells, subraya que esa posición «pro clientes» de las salas asturianas tiene un efecto colateral: se estarían dando casos de demandantes de otras regiones que utilizan resquicios de la ley de Enjuiciamiento Civil para desviar sus pleitos hacia Asturias. Una de las vías posibles consiste en acumular demandas con otras de afectados residentes en el Principado. «Se fuerza la competencia territorial de los juzgados, que pueden atraer más litigiosidad de la que les corresponde», comenta Muñiz.

La jurisprudencia que se está acumulando en España en línea con sentencias obtenidas en Asturias puede ser determinante también, según los letrados consultados, con vistas a los pleitos que en España están empezando a llegar a los juzgados por el escándalo de las participaciones preferentes, sobre todo las comercializadas por las cajas y bancos hoy nacionalizados.