Una sentencia del juzgado de instrucción número 3 de Oviedo ha anulado la venta por Caja España (ahora Banco CEISS) de obligaciones subordinadas por un importe de 318.000 euros a un particular de avanzada edad y sin formación. La entidad ha sido condenada a devolver la cuantía con sus intereses y al pago de las costas del proceso judicial. La sentencia no fue recurrida, por lo que ya es firme.

El reclamante, una persona de avanzada edad (hoy tiene 80 años), con formación primaria y que fue defendido por el despacho Queipo & Riego Asociados, de Oviedo, adquirió en 2009 obligaciones subordinadas por un importe de 318.000 euros en una sucursal de la antigua caja castellano-leonesa. El cliente aseguró que fue deficientemente informado por la entidad sobre las características del producto financiero contratado y que lo adquirió en la creencia de que era similar a un depósito a plazo fijo: líquido y sin riesgo de perder el capital y de dejar de percibir sus intereses. También alegó que la empleada de la caja no le informó de la baja calificación crediticia de la entidad. El reclamante testificó que se percató del error cuando en 2013 intentó retirar el dinero y fue informado por la entidad de que no era posible y que debía aceptar un canje forzoso de las obligaciones subordinadas por bonos convertibles, con una quita o pérdida del 10% del dinero invertido en 2009. El abogado reclamó la nulidad del contrato por vicio de consentimiento. El fallo acreditó que la entidad no protegió al cliente.